DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 34.

I.     Las servidoras y servidores públicos municipales son personas que desempeñan funciones en el Gobierno Autónomo Municipal, en sus instancias desconcentradas, descentralizadas y en las empresas municipales, percibiendo salario de los recursos públicos.  Podrá existir además personal eventual y consultores en línea o por producto, cuyos derechos y obligaciones estarán regulados en el respectivo contrato establecido en base a la norma legal correspondiente. Los consultores no son servidores públicos.

IV.   Toda servidora y servidor público realizará sus actividades con transparencia, informará del uso de bienes y del resultado de la gestión pública a su cargo y responderá a los requerimientos de información específica solicitados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social o autoridad; según los procedimientos administrativos establecidos.

VI.   La administración y gestión del recurso humano del Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” se realizará teniendo como política principal la motivación constante por parte de las autoridades, inmediatos superiores y organizaciones sociales para un mejor desempeño y resultados en la administración y gestión municipal; estando prohibidas todas las formas de acoso sexual, laboral y acciones que generen un clima laboral inapropiado.

VII. En el marco del principio del “ama llunk´u” (no adular) establecido como resguardo de la efectividad del desempeño laboral, se promoverá la valoración objetiva del personal con base al buen desempeño de las funciones y tareas asignadas, en lugar de la valoración en base al grado de adulación y reverencia recibida. Las servidoras y servidores públicos y autoridades se sujetarán además a los principios del Ama Sua, Ama Khella y Ama Llulla.