DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Sobre el parágrafo I

Respecto a las necesidades de las personas por su condición, entre otras hace referencia a las personas minusválidas por salud, cuando líneas más arriba señala a las personas con discapacidad, al respecto la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por el Estado boliviano mediante Ley 4024 de 15 de abril de 2009, en su art. 1 menciona señala: “(…) Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Como se puede observar el tema de la salud está referido al bienestar físico y mental entre otros aspectos, en esa línea la discapacidad refiere deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, por lo que no corresponde hacer referencia a las personas minusválidas por salud cuando ya se mencionó a las personas con discapacidad.