DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 38.

III. La Ley Municipal de Distribución de Recursos Financieros fijará un fondo asignado al funcionamiento del Control Social Permanente, como apoyo al financiamiento de su logística, equipamiento, transporte, combustible, comunicación, alimentación, asesoramiento técnico y otros gastos generados en el ejercicio del control social permanente, no pudiéndose usar tales recursos en pago de salarios, estipendios, dietas u otras formas de remuneración a los actores del control social. Podrá también el Gobierno Autónomo Municipal dotar de la infraestructura y herramientas de transporte básico para el funcionamiento del control social permanente.

IV. Los mecanismos, procedimientos y demás acciones de control social, por ningún motivo perjudicarán la agilidad legislativa, ejecutiva, administrativa y operativa de la gestión municipal, no pudiéndose impedir o suspender la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Estado y los intereses o derechos colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado. El potencial daño deberá ser determinado por autoridad competente.