DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 71.

I. En función a las normas, procedimientos y costumbres propias de su cultura, los pueblos y naciones indígena originario campesinos del Municipio definirán su propio desarrollo integral. Se implementarán planes y programas para la recuperación, revalorización y difusión de sus saberes y conocimientos, promoviendo mecanismos de interculturalidad e intraculturalidad y procesos de descolonización y despatriarcalización en la jurisdicción municipal.

II. En caso de existencia de naciones o pueblos minoritarios de cultura particularmente propia, no pertenecientes a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos; se les respetará sus costumbres, creencias y cultura; siempre y cuando no contradigan lo establecido en la Constitución, la Carta Orgánica y la ley.