DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 31.

La suplencia temporal del Alcalde o Alcaldesa corresponderá a un miembro del Concejo Municipal en ejercicio. En caso de defunción, renuncia, inhabilidad permanente o revocatoria de mandato del Alcalde o Alcaldesa, el Concejo Municipal designará de entre sus miembros al Alcalde o Alcaldesa temporal por dos tercios (2/3) de votos, suplencia que durará  hasta la elección de la nueva autoridad. Se procederá a la elección de una nueva autoridad siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad del periodo de mandato; caso contrario, el Alcalde o Alcaldesa designada por el Concejo Municipal asumirá el cargo hasta la conclusión del periodo de mandato.