DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 1.

II. La autonomía municipal implica, en igualdad jerárquica con las otras entidades territoriales autónomas, la elección directa de las autoridades municipales, la administración de los recursos económicos y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”.

V.   En el ejercicio en la autonomía, nadie será obligado a hacer lo que la presente Carta Orgánica, las Leyes Municipales y los reglamentos autonómicos no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban. En el marco de las garantías institucionales de la autonomía previstas en los artículos 1, 14.IV. 205, 272, 283 al 288, 297, 299 y 302 de la Constitución Política del Estado, lo establecido en la Carta Orgánica tampoco implicará limitación a su ampliación y desarrollo mediante las Leyes Municipales y reglamentos, según corresponda.