DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Consejo Directivo.

c)   Además de los miembros del Consejo Directivo, podrán participar del mismo un Concejal o Concejala representante del órgano fiscalizador y un delegado o delegada representante del Control Social Permanente, con derecho a voz, sin derecho a voto, con fines de transparencia para la fiscalización y control social.

d)   Las sesiones del Consejo Directivo tendrán carácter público, sin que ello implique interrupciones del público. Para las intervenciones del público, se podrán establecer audiencias públicas del Consejo Directivo, ante solicitud escrita o verbal de los interesados, no pudiéndose negar, salvo en asuntos en los que no se tenga atribución.