DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 75.

I. Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal la provisión del agua potable y para riego, a través de empresas municipales, mixtas, cooperativas o comunitarias. Tales servicios se harán de acuerdo a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. La provisión del agua por parte de las comunidades del Municipio será de acuerdo a sus normas establecidas.

III. Las perforaciones de pozos serán bajo reglamentación y autorización legal del Gobierno Autónomo Municipal, debiendo este contar con una repartición responsable de la gestión, análisis, manejo y control del agua, tanto de su abastecimiento como de su calidad. Tal reglamentación se hará garantizando la participación de todos los actores de la temática y de la ciudadanía en general.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal implementará la infraestructura, equipamiento, tecnología, riego tecnificado y otros necesario para garantizar su dotación en el riego, para todos los sectores productivos del Municipio, construyendo además diques, represas y demás atajados necesarios para garantizar la reserva y abastecimiento de agua para la población del Municipio, gestionando ante las diferentes niveles de gobierno, el apoyo para los mismos.