DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 72. Ordenamiento territorial y catastro

La disposición analizada refiere que la planificación del ordenamiento territorial se hará en coordinación de los planes departamentales y nacionales; sin embargo, al respecto el art. 302.I.6 de la CPE señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.”