DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Artículo 55.

I.   Mediante Ley Municipal, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” establecerá un sistema integral de transparencia y acceso efectivo, ágil, oportuno y completo a la información pública municipal, de manera de cualificar y transparentar todas las acciones legislativas, ejecutivas, administrativas, operativas y fiscalizadoras, en los dos órganos de Gobierno, incluyendo sus instancias desconcentradas y descentralizadas, el cual además podrá reglamentarse. El sistema municipal de transparencia y acceso a la información pública tendrá entre sus componentes: la producción de información pública institucional y sobre la situación del desarrollo local; la organización de la información pública, la definición de las instancias y responsables de la información pública y los instrumentos y mecanismos como los Informes de Gestión, la Rendición Pública de Cuentas, la Publicación de la Información Pública y el Derecho de Petición.

II. La información solicitada de manera verbal o escrita por el control social y la sociedad civil organizada, a cualquier instancia del Gobierno Autónomo Municipal, no podrá denegarse y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, a la sola presentación del documento de identidad del solicitante.

V.   En el marco de política de inclusión social y cultural, y la aplicación del derecho de petición establecido en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado, todo ciudadano, ciudadana, habitante o residente del Municipio, de manera verbal o escrita, podrá realizar solicitudes o peticiones al Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” en cualquiera de sus reparticiones e instancias, con la sola presentación de su documento de identidad. Para los casos de petición verbal, las reparticiones del Gobierno Autónomo Municipal dispondrán de formularios de petición prácticos y sencillos, que serán llenados por la servidora o servidor público correspondiente. El formulario presentará datos personales o institucionales del solicitante, descripción de lo solicitado y firma o huella dactilar del solicitante, siendo tal solicitud atendida en plazos oportunos especificados por reglamento.