DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

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La labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, en ésta etapa se circunscribe esencialmente, en realizar una contrastación entre los entendimientos expuestos en los cargos de incompatibilidades contenidos en la DCP 0140/2016, de los arts.: 6, 7, 8, 9, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 24; 25; 27; 28, 29, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 40, 41, 41 denominado “DE LAS Y LOS CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES”; 42, 43, 44, 49, 50, 57, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 76, 77, 78, 84, 85, 86, 88, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 101, 106, 111, 112, 114, 118, 120, 122 (signado erróneamente como artículo 1221), 124, 125, 126, 129, 133, 143, 154, 155, 164, 167, 169, 175, 180, 185, 186, 187, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 216, 220, 221, 223 y 225, del proyecto de Carta Orgánica Municipal y que fueron objeto de adecuación por parte del estatuyente municipal. La metodología consiste en la transcripción literal de la disposición declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria, juntamente con su respectivo cargo de incompatibilidad, seguidamente la transcripción de la norma adecuada y su respectivo cargo de compatibilidad o incompatibilidad constitucional según corresponda.

Toda vez que, la construcción del proyecto de Carta Orgánica, es ajena a la labor que desarrolla este Tribunal, la disposición suprimida que pueda existir en el proyecto y su consecuente afectación en su estructura, es de responsabilidad exclusiva del estatuyente municipal y que deberá ser objeto de consideración.