DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Sobre el punto 23

Este Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la incompatibilidad constitucional, de disposiciones de similar contenido en la DCP 0088/2014 de 19 de diciembre, bajo el siguiente argumento: ‘…conviene profundizar en el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como capacidades normativas o regulatorias, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas.

De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes propiamente dichas; y, b) Las reglamentarias, pero en este caso de carácter interno, restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno destinada a permitir el ejercicio de sus atribuciones propias. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de viáticos para los funcionarios del Ejecutivo’; por otro lado, en el proyecto analizado, también se atribuye al órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, la aplicación del reglamento de honores, distinciones y condecoraciones municipales previsto en la norma analizada; bajo esa lógica, un reglamento aprobado unilateralmente por el órgano legislativo, no puede tener incidencia sobre el órgano ejecutivo, porque afectaría su independencia, situación que no ocurre cuando una ley es el instrumento normativo que regula una determinada materia, en este caso, la otorgación de honores, distinciones y condecoraciones municipales, ya que se trata de una norma de carácter general.