DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Sobre la determinación de competencias exclusivas municipales como concurrentes con el nivel central del Estado

Un segundo cargo de incompatibilidad constitucional sobre el art. 192 del proyecto, tiene que ver con la posibilidad que plantea la norma en cuestión; es decir, si el nivel municipal puede establecer en la carta orgánica como concurrente alguna de sus competencias exclusivas o puede establecer el ejercicio concurrente de determinados proyectos en el marco de sus competencias exclusivas; estas dos perspectivas analíticas emergen a partir de que la norma analizada no refleja claridad en su contenido normativo.

En la primera lógica, la posibilidad de determinar cómo concurrentes alguna de las competencias exclusivas solo ha sido prevista para los gobiernos departamentales, pero con entidades territoriales –autonomía municipal, indígena originaria campesina o regional– que se encuentran dentro de su jurisdicción , este mecanismo tiende a efectivizar el ejercicio de algunas competencias exclusivas de los gobiernos departamentales, que no pueden ser ejercidas óptimamente debido a la extensión territorial que comprende su jurisdicción y porque su ejercicio implica un mayor despliegue institucional y económico; ahora –como justificativo– este mecanismo es inviable en los gobiernos autónomos municipales debido a que dentro de su jurisdicción no existen otros niveles autonómicos. Ahora, esto de ninguna manera implica que las ETA puedan transferir o delegar sus competencias exclusivas, bajo las reglas propias de estos mecanismos.

En el segundo plano, la determinación de programas y proyectos concurrentes entre ETA es un mecanismo abierto a todos los niveles autonómicos, los cuales surgen como consecuencia de la celebración de acuerdos y convenios entre los niveles intervinientes; es decir, no pueden surgir como consecuencia de la imposición de posturas unilaterales, sino como consecuencia de acuerdos entre gobiernos en procura de ejercer efectivamente sus competencias.