DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Disposiciones suprimidas

Se advierte que los arts. 69 y 70 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fueron eliminados del contenido; y por tanto, quedan sin efecto las causales de incompatibilidad expresadas en la DCP 0140/2016, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido los artículos referidos, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que las atribuciones signadas con los puntos 13, 27 y 34 en el ahora art. 62 (antes art. 72) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fueron eliminados del contenido del presente Proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, por imperio del      art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse excluido las referidas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar. Además, dichas supresiones, sin lugar a dudas afectan el número total de atribuciones y el anterior orden secuencial.

Se advierte que los arts. 76 y 77 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pasorapa, fueron eliminados del contenido del proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la              DCP 0140/2016, toda vez que, según el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido los referidos artículos, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los parágrafos I.V y VI del ahora art. 78 (antes art. 91) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fueron eliminados del contenido; por tanto, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la     DCP 0140/2016, dado que en mérito al art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y que al haberse suprimido las referidas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar.

Asimismo, el ahora art. 78 que regula las incompatibilidad en el ejercicio de la función pública en el Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, se encontraba dividido en parágrafos de ahí que el cargo de incompatibilidad recayó directamente sobre algunos de ellos; sin embargo, ahora dicha disposición fue ordenada y dividida en numerales, extremo que no conlleva mayor consideración que la efectuada.

En forma conjunta se advierte que el parágrafo IV del ahora art. 79 (antes art. 92), parágrafo I del ahora art. 81 (antes art. 94) y los arts. 95 y 96 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fueron eliminados del proyecto, por ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la              DCP 0140/2016, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y que al suprimirse las referidas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los párrafos 4, 5, 6 y 7 del ahora art. 86 (antes art. 101) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fueron eliminados del contenido; por tanto, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0140/2016, dado que en mérito al art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y que al haberse suprimido las referidas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar.

Asimismo, se hace notar que el ahora art. 86 establece una serie de definiciones y no se encontraba ordenado (enlistado) a través de distinciones que permitan una mejor identificación de cada uno de ellos; de ahí que el cargo de incompatibilidad recayó directamente sobre párrafos; sin embargo, ahora dicha disposición ha sido ordenada y dividida en parágrafos, extremo que no conlleva mayor consideración que la efectuada.

Se advierte que los parágrafos II y III de los ahora arts. 110 y 111 (antes arts. 125 y 126) respectivamente, del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pasorapa, fueron eliminados del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido los referidos parágrafos, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 del ahora inc. a) del art. 149 (antes apartado “Tributarios” del art. 164) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fueron suprimidos del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido los referidos numerales, no existe contenido normativo que confrontar.

Cabe hacer notar que la disposición analizada, describe los ingresos económicos con los que cuenta el Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, mismos que son clasificados en ingresos tributarios y no tributarios y distinguidos en incisos a) y b) respectivamente; distinción que no se advertía en el primer proyecto y que no merecen mayor consideración.  

Se advierte que los arts. 185, 186 y 187 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fueron suprimidos y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido los referidos artículos, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los arts. 192 y 194 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fueron suprimidos del contenido del Proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido los referidos artículos, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los arts. 193 y 195 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fueron suprimidos del contenido del Proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido los referidos artículos, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los arts. 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203 y 204 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pasorapa, fueron suprimidos y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido los referidos artículos, no existe contenido normativo que confrontar.