DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

compatibilidad

En el actual texto del art. 6 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó la supresión de la frase: “…autonómica superior y constitucional…”, que fue declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece declaratoria de compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 9 del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió de su contenido toda la frase declarada incompatible en la DCP 0140/2016 y también se reformulo óptimamente su contenido normativo; por lo que, la adecuación fue realizada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la mencionada Declaración y merece la compatibilidad con la Ley Fundamental.

En art. 13 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…Se ejercerá la administración desconcentrada a través de representantes de distrito”, declarada incompatible en la DCP 0140/2016; por lo que la adecuación, se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración, y merece la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto de los numerales 1 y 3 del art. 20 (antes art. 23) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimieron las frases: “…la presente Carta Orgánica, las leyes y demás normativa” y “…y orgánicas”, declaradas incompatible en la DCP 0140/2016; por consiguiente, merecen su declaratoria de compatibilidad con la Norma Suprema.

En el actual texto del ahora art. 22 (antes art. 27) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una reformulación total del contenido normativo, misma que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0140/2016; por lo que, merece la compatibilidad con la Norma Suprema.

En el actual texto los parágrafos I y III (antes párrafo introductorio y parágrafo II respectivamente) del ahora art. 23 (antes art. 28) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se han realizado modificaciones y supresiones que responden al cargo de incompatibilidad desarrollado en la                DCP 0140/2016; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema.

En el actual texto del ahora art. 24.I (antes art. 29.I) del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pasorapa, se realizó una modificación sustancial en su contenido normativo, misma que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por tanto, corresponde declarar la compatibilidad constitucional de dicha disposición.

En el actual texto de los ahora arts. 26 y 27 (antes arts. 32 y 33) del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pasorapa, se realizaron modificaciones sustanciales en su contenido normativo, los cuales responden al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; por tanto, corresponde declarar la compatibilidad constitucional de las citadas disposiciones; sin embargo, cabe efectuar la siguiente apreciación sobre el actual art. 27 que regula las prohibiciones a las cuales están sujetos los servidores públicos municipales -del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa- en el ejercicio de la función pública; el cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0140/2016, básicamente exigió la adecuación de esta disposición en función al art. 236 de la CPE, lo que implica en otros casos la transcripción de dicha disposición constitucional al Proyecto sujeto a control previo de constitucionalidad; en el presente caso, el estatuyente municipal opto por no transcribir las prohibiciones establecidas en la Constitución Política del Estado pero, efectuó una remisión directa a éstas y desarrolló otras ocho; extremo que de ninguna manera se entenderá como una invasión competencial a la cláusula residual de la materia de “servidor público”, situación que se advirtió en el fundamento de incompatibilidad porque resulta que esas incorporaciones son réplicas de las prohibiciones previstas en el art. 9 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), por tanto, el estatuyente municipal al asumir e incorporar estas prohibiciones en su Proyecto de Carta Orgánica, no está incurriendo en una invasión al ejercicio de la indicada clausula residual, porque no está creando otras nuevas o distorsionando las que ya se encuentran reguladas por la ley del nivel central del Estado y que en resumidas cuentas son de cumplimiento obligatorio no solo por el Gobierno Autónomo Municipales de Pasorapa, sino por toda la administración pública. Este Tribunal asumió este mismo razonamiento, cuando los proyectos de cartas orgánicas incorporaban normas de la Ley del Régimen Electoral, las acepto y declaró su compatibilidad constitucional, siempre y cuando éstas no hubieran sido objeto de modificaciones o distorsiones.  

En el actual texto del numeral 5 del ahora art. 29.I (antes art. 35.I) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…física y…”, declarada incompatible en la DCP 0140/2016; asimismo, en el ahora numeral 6 (antes 7) del referido artículo, se modificó su contenido normativo acorde al cargo de incompatibilidad primigenio; consiguientemente, ambas disposiciones, merecen la declaratoria de compatibilidad constitucional

Finalmente, se advierte que los numerales 6 y 8 del ahora art. 29.I (antes art. 35.I) del proyecto de Carta Orgánica Municipal fueron eliminados del artículo señalado, entonces, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en mérito del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido los referidos numerales, no existe contenido normativo que confrontar.

En el análisis de la incompatibilidad advertida en el ahora art. 37 (antes  art. 40) se advierte que la frase: “No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada”, declarada incompatible en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, fue suprimida; en tal sentido, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 38 (antes art. 41) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se modificó su contenido acorde a los fundamentos de incompatibilidad desarrollados en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; asimismo, se advierte que en el epígrafe se hizo una modificación en la redacción, extremo que no afecta el sentido regulatorio de la misma; consiguientemente, corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 35 (antes art. 42) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, no solo se modificó el contenido del párrafo introductorio, sino también su presentación, de manera que el estatuyente municipal opto por desarrollar su contenido en tres parágrafos, lo que hizo que el antes parágrafo I ahora figure como parágrafo IV. En cuanto a la modificación efectuada, si bien el cargo de incompatibilidad radico básicamente en la necesaria incorporación de los mecanismos de democracia comunitaria en cuanto a la elección del Concejal representante de las NPIOC, misma que fue asumida en el ahora parágrafo II, haciendo una remisión normativa a la Norma Suprema y la Ley de Régimen Electoral; es decir, el estatuyente municipal, complementó con otras regulaciones que no desentonan con el objeto de regulación del artículo en cuestión ni contienen carga de incompatibilidad constitucional; en tal sentido, por las consideraciones efectuadas corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el análisis de fondo, se advierte que el actual texto del párrafo introductorio y los ahora numerales 3, 5, 6, 9, 11, 13, 15, 16, 19, 22 (antes puntos 3, 5, 6, 9, 11, 13, 15, 16, 20, 23) del ahora art. 40 (antes art. 44) se han efectuado las respectivas adecuaciones conforme a los fundamentos de incompatibilidad desarrollados en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, consistente en modificaciones de texto y supresiones de frases y palabras; consiguientemente, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

Asimismo, se advierte que el punto 18 del ahora art. 40 (antes art. 44) del proyecto de Carta Orgánica Municipal fue eliminado del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0140/2016, toda vez que, en mérito del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.

En el actual texto del art. 45 (antes art. 49) del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió la frase: “…transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”, declarada incompatible en la DCP 0140/2016, consiguientemente, corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.

En el actual texto del art. 46 (antes art. 50) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó modificaciones sustanciales en su contenido, mismas que responden a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la DCP 0140/2016; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental. 

Se advierte que en el actual art. 53 (antes art. 57) del presente Proyecto, se suprimió la frase: “…La reconsideración de leyes se realizará por simple mayoría del total de las concejalas o concejales del Concejo Municipal”, declarada incompatible en la DCP 0140/2016, en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental.

Ahora bien, en el actual art. 57 (antes art. 61) se advierte que las frases: “el día de la elección” en el segundo requisito y la integridad del requisito cuarto, que señala: “No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada”, declararas incompatibles en la citada Declaración, fueron suprimidas; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 61 (antes art. 66) del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió de su contenido las frases “…o revocatoria…”, inserta en la denominación y contenido y “La revocatoria de mandato procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo. 286 numeral II CPE”, declaradas incompatibles en la DCP 0140/2016, en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad constitucional. 

En el análisis de fondo, se advierte que en las atribuciones signadas como puntos 8, 15, 18, 20, 23, 25, 28, 29, 31 y 32 (ahora identificados con numerales) del ahora art. 62 (antes art. 72) se efectuaron una serie de modificaciones y supresiones de partes del texto, que responden a los cargos de incompatibilidad constitucional desarrollados en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, consiguientemente, corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.

Asimismo, se hace notar que en la atribución signada con el punto 20 que contenía la siguiente regulación “Ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal, conforme a Ley Municipal; solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las Leyes, Decretos, Resoluciones y disposiciones municipales;”; se declaró la incompatibilidad de una frase, misma que acertadamente fue suprimida; sin embargo, el estatuyente municipal, advirtió que un error de técnica legislativa en dicha disposición, ya que contenía dos objetos distintos de regulación, por lo cual, fueron disgregados en dos numerales distintos y correlativos, quedando de la siguiente manera: numeral “19) Ejecutar las expropiaciones conforme a Ley Municipal”; (antes punto “20); y numeral 20) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las Leyes, Decretos, Resoluciones y disposiciones municipales”; aspecto que no merece observación por parte de este Tribunal.   

En el actual texto del art. 63 (antes art. 73) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial en su contendió normativo, misma que responde y es acorde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0140/2016; por consiguiente merece la compatibilidad con la Norma Suprema.

En el actual texto del ahora art. 66 (antes art. 78) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…de cada uno de los distritos urbanos y rurales a su cargo”, declarada incompatible en la DCP 0140/2016, en tal razón, ahora corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.

En el actual texto del ahora art. 72 (antes art. 84) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos. Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica”, declarada incompatible en la DCP 0140/2016, en tal razón, ahora corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.

En el actual texto del art. 73 (antes art. 85) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió de su contenido, la frase: “Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, se encuentran sujetas a la normativa municipal respectiva”, declarada incompatible en la               DCP 0140/2016; por lo que merece la compatibilidad con la Norma Suprema. Además, cabe hacer notar que ahora la disposición en cuestión, que regula la estructura y categorías de las y los servidores públicos municipales, se encuentra estructurada en numerales.

En el actual texto del ahora art. 77 (antes art. 90) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “La carrera administrativa se instaurará en toda la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, la definición de los cargos de carrera administrativa se realizará mediante ley”, declarada incompatible en la DCP 0140/2016, en tal razón, ahora corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.

En el actual texto del ahora art. 83 (antes art. 98) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió las frases: “La Municipalidad reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a la información pública” y “…Una ordenanza regulará este derecho”, declaradas incompatibles en la DCP 0140/2016, en tal razón, ahora corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema. Por otro lado, en el ahora art. 84 (antes art. 99) se efectuó una modificación sustancial en su contenido, el cual responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, por lo mismo, corresponde se declare la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto de los parágrafos I y III del art. 105 (antes art. 120) se suprimió las frases: “…en los distritos urbanos y rurales” y “…de los distritos urbanos y rurales…”, declaradas incompatibles en la DCP 0140/2016; en consecuencia, corresponde su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto de los parágrafos I y II del ahora art. 109 (antes art. 124) se suprimió las frases: “…los distritos urbanos y rurales…”, y “…en los distritos urbanos y rurales del Municipio”, declaradas incompatibles en la DCP 0140/2016; en consecuencia, corresponde se declare la compatibilidad con la Norma Suprema.

En el actual texto del ahora art. 128 (antes art. 143) se realizó una modificación sustancial a su contenido normativo, el cual responde al fundamento de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, corresponde se declare la compatibilidad con la Ley Fundamental.

En el actual texto de los numerales 6 y 10 del parágrafo I del art. 139 (antes art. 154) se realizó modificaciones sustanciales a los contenidos normativos, los cuales responden al fundamento de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, corresponde su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 140 (antes art. 155) se suprimió la frase: declarada incompatible en la anterior Declaración primigenia, misma que fue reemplazada correctamente por la frase: “…dentro de la jurisdicción municipal”; en consecuencia, corresponde su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del parágrafo IV del ahora art. 154 (antes art. 169) se suprimió la frase: “…iniciativa legislativa u otro procedimiento ciudadano establecido en la presente Carta Orgánica Municipal…”, declarada incompatible en la DCP 0140/2016; en consecuencia, corresponde su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 160 (antes art. 175) se realizó modificaciones sustanciales a su contenido normativo, el cual responde al fundamento de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, corresponde su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 185 (antes art. 220) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial en su contenido, el cual responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 186 (antes art. 221) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se reemplazó la frase “El Municipio” declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 188 (antes art. 223) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial a su contenido normativo, mismo que responde a la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.