DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Fecha: 25-Sep-2017
compatibilidad
En el actual texto del art. 6 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó la supresión de la frase: “…autonómica superior y constitucional…”, que fue declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece declaratoria de compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
En el actual texto del art. 9 del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió de su contenido toda la frase declarada incompatible en la DCP 0140/2016 y también se reformulo óptimamente su contenido normativo; por lo que, la adecuación fue realizada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la mencionada Declaración y merece la compatibilidad con la Ley Fundamental.
En art. 13 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…Se ejercerá la administración desconcentrada a través de representantes de distrito”, declarada incompatible en la DCP 0140/2016; por lo que la adecuación, se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración, y merece la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
En el actual texto de los numerales 1 y 3 del art. 20 (antes art. 23) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimieron las frases: “…la presente Carta Orgánica, las leyes y demás normativa” y “…y orgánicas”, declaradas incompatible en la DCP 0140/2016; por consiguiente, merecen su declaratoria de compatibilidad con la Norma Suprema.
En el actual texto del ahora art. 22 (antes art. 27) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una reformulación total del contenido normativo, misma que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0140/2016; por lo que, merece la compatibilidad con la Norma Suprema.
En el actual texto los parágrafos I y III (antes párrafo introductorio y parágrafo II respectivamente) del ahora art. 23 (antes art. 28) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se han realizado modificaciones y supresiones que responden al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0140/2016; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema.
En el actual texto del ahora art. 24.I (antes art. 29.I) del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pasorapa, se realizó una modificación sustancial en su contenido normativo, misma que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por tanto, corresponde declarar la compatibilidad constitucional de dicha disposición.
En el actual texto de los ahora arts. 26 y 27 (antes arts. 32 y 33) del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pasorapa, se realizaron modificaciones sustanciales en su contenido normativo, los cuales responden al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; por tanto, corresponde declarar la compatibilidad constitucional de las citadas disposiciones; sin embargo, cabe efectuar la siguiente apreciación sobre el actual art. 27 que regula las prohibiciones a las cuales están sujetos los servidores públicos municipales -del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa- en el ejercicio de la función pública; el cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0140/2016, básicamente exigió la adecuación de esta disposición en función al art. 236 de la CPE, lo que implica en otros casos la transcripción de dicha disposición constitucional al Proyecto sujeto a control previo de constitucionalidad; en el presente caso, el estatuyente municipal opto por no transcribir las prohibiciones establecidas en la Constitución Política del Estado pero, efectuó una remisión directa a éstas y desarrolló otras ocho; extremo que de ninguna manera se entenderá como una invasión competencial a la cláusula residual de la materia de “servidor público”, situación que se advirtió en el fundamento de incompatibilidad porque resulta que esas incorporaciones son réplicas de las prohibiciones previstas en el art. 9 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), por tanto, el estatuyente municipal al asumir e incorporar estas prohibiciones en su Proyecto de Carta Orgánica, no está incurriendo en una invasión al ejercicio de la indicada clausula residual, porque no está creando otras nuevas o distorsionando las que ya se encuentran reguladas por la ley del nivel central del Estado y que en resumidas cuentas son de cumplimiento obligatorio no solo por el Gobierno Autónomo Municipales de Pasorapa, sino por toda la administración pública. Este Tribunal asumió este mismo razonamiento, cuando los proyectos de cartas orgánicas incorporaban normas de la Ley del Régimen Electoral, las acepto y declaró su compatibilidad constitucional, siempre y cuando éstas no hubieran sido objeto de modificaciones o distorsiones.
En el actual texto del numeral 5 del ahora art. 29.I (antes art. 35.I) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…física y…”, declarada incompatible en la DCP 0140/2016; asimismo, en el ahora numeral 6 (antes 7) del referido artículo, se modificó su contenido normativo acorde al cargo de incompatibilidad primigenio; consiguientemente, ambas disposiciones, merecen la declaratoria de compatibilidad constitucional
Finalmente, se advierte que los numerales 6 y 8 del ahora art. 29.I (antes art. 35.I) del proyecto de Carta Orgánica Municipal fueron eliminados del artículo señalado, entonces, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en mérito del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido los referidos numerales, no existe contenido normativo que confrontar.
En el análisis de la incompatibilidad advertida en el ahora art. 37 (antes art. 40) se advierte que la frase: “No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada”, declarada incompatible en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, fue suprimida; en tal sentido, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.
En el actual texto del art. 38 (antes art. 41) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se modificó su contenido acorde a los fundamentos de incompatibilidad desarrollados en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; asimismo, se advierte que en el epígrafe se hizo una modificación en la redacción, extremo que no afecta el sentido regulatorio de la misma; consiguientemente, corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
En el actual texto del art. 35 (antes art. 42) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, no solo se modificó el contenido del párrafo introductorio, sino también su presentación, de manera que el estatuyente municipal opto por desarrollar su contenido en tres parágrafos, lo que hizo que el antes parágrafo I ahora figure como parágrafo IV. En cuanto a la modificación efectuada, si bien el cargo de incompatibilidad radico básicamente en la necesaria incorporación de los mecanismos de democracia comunitaria en cuanto a la elección del Concejal representante de las NPIOC, misma que fue asumida en el ahora parágrafo II, haciendo una remisión normativa a la Norma Suprema y la Ley de Régimen Electoral; es decir, el estatuyente municipal, complementó con otras regulaciones que no desentonan con el objeto de regulación del artículo en cuestión ni contienen carga de incompatibilidad constitucional; en tal sentido, por las consideraciones efectuadas corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
En el análisis de fondo, se advierte que el actual texto del párrafo introductorio y los ahora numerales 3, 5, 6, 9, 11, 13, 15, 16, 19, 22 (antes puntos 3, 5, 6, 9, 11, 13, 15, 16, 20, 23) del ahora art. 40 (antes art. 44) se han efectuado las respectivas adecuaciones conforme a los fundamentos de incompatibilidad desarrollados en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, consistente en modificaciones de texto y supresiones de frases y palabras; consiguientemente, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.
Asimismo, se advierte que el punto 18 del ahora art. 40 (antes art. 44) del proyecto de Carta Orgánica Municipal fue eliminado del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0140/2016, toda vez que, en mérito del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.
En el actual texto del art. 45 (antes art. 49) del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió la frase: “…transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”, declarada incompatible en la DCP 0140/2016, consiguientemente, corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.
En el actual texto del art. 46 (antes art. 50) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó modificaciones sustanciales en su contenido, mismas que responden a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la DCP 0140/2016; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental.
Se advierte que en el actual art. 53 (antes art. 57) del presente Proyecto, se suprimió la frase: “…La reconsideración de leyes se realizará por simple mayoría del total de las concejalas o concejales del Concejo Municipal”, declarada incompatible en la DCP 0140/2016, en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental.
Ahora bien, en el actual art. 57 (antes art. 61) se advierte que las frases: “el día de la elección” en el segundo requisito y la integridad del requisito cuarto, que señala: “No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada”, declararas incompatibles en la citada Declaración, fueron suprimidas; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.
En el actual texto del art. 61 (antes art. 66) del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió de su contenido las frases “…o revocatoria…”, inserta en la denominación y contenido y “La revocatoria de mandato procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo. 286 numeral II CPE”, declaradas incompatibles en la DCP 0140/2016, en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.
En el análisis de fondo, se advierte que en las atribuciones signadas como puntos 8, 15, 18, 20, 23, 25, 28, 29, 31 y 32 (ahora identificados con numerales) del ahora art. 62 (antes art. 72) se efectuaron una serie de modificaciones y supresiones de partes del texto, que responden a los cargos de incompatibilidad constitucional desarrollados en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, consiguientemente, corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.
Asimismo, se hace notar que en la atribución signada con el punto 20 que contenía la siguiente regulación “Ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal, conforme a Ley Municipal; solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las Leyes, Decretos, Resoluciones y disposiciones municipales;”; se declaró la incompatibilidad de una frase, misma que acertadamente fue suprimida; sin embargo, el estatuyente municipal, advirtió que un error de técnica legislativa en dicha disposición, ya que contenía dos objetos distintos de regulación, por lo cual, fueron disgregados en dos numerales distintos y correlativos, quedando de la siguiente manera: numeral “19) Ejecutar las expropiaciones conforme a Ley Municipal”; (antes punto “20); y numeral 20) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las Leyes, Decretos, Resoluciones y disposiciones municipales”; aspecto que no merece observación por parte de este Tribunal.
En el actual texto del art. 63 (antes art. 73) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial en su contendió normativo, misma que responde y es acorde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0140/2016; por consiguiente merece la compatibilidad con la Norma Suprema.
En el actual texto del ahora art. 66 (antes art. 78) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…de cada uno de los distritos urbanos y rurales a su cargo”, declarada incompatible en la DCP 0140/2016, en tal razón, ahora corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.
En el actual texto del ahora art. 72 (antes art. 84) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos. Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica”, declarada incompatible en la DCP 0140/2016, en tal razón, ahora corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.
En el actual texto del art. 73 (antes art. 85) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió de su contenido, la frase: “Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, se encuentran sujetas a la normativa municipal respectiva”, declarada incompatible en la DCP 0140/2016; por lo que merece la compatibilidad con la Norma Suprema. Además, cabe hacer notar que ahora la disposición en cuestión, que regula la estructura y categorías de las y los servidores públicos municipales, se encuentra estructurada en numerales.
En el actual texto del ahora art. 77 (antes art. 90) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “La carrera administrativa se instaurará en toda la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, la definición de los cargos de carrera administrativa se realizará mediante ley”, declarada incompatible en la DCP 0140/2016, en tal razón, ahora corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.
En el actual texto del ahora art. 83 (antes art. 98) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió las frases: “La Municipalidad reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a la información pública” y “…Una ordenanza regulará este derecho”, declaradas incompatibles en la DCP 0140/2016, en tal razón, ahora corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema. Por otro lado, en el ahora art. 84 (antes art. 99) se efectuó una modificación sustancial en su contenido, el cual responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, por lo mismo, corresponde se declare la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
En el actual texto de los parágrafos I y III del art. 105 (antes art. 120) se suprimió las frases: “…en los distritos urbanos y rurales” y “…de los distritos urbanos y rurales…”, declaradas incompatibles en la DCP 0140/2016; en consecuencia, corresponde su declaratoria de compatibilidad constitucional.
En el actual texto de los parágrafos I y II del ahora art. 109 (antes art. 124) se suprimió las frases: “…los distritos urbanos y rurales…”, y “…en los distritos urbanos y rurales del Municipio”, declaradas incompatibles en la DCP 0140/2016; en consecuencia, corresponde se declare la compatibilidad con la Norma Suprema.
En el actual texto del ahora art. 128 (antes art. 143) se realizó una modificación sustancial a su contenido normativo, el cual responde al fundamento de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, corresponde se declare la compatibilidad con la Ley Fundamental.
En el actual texto de los numerales 6 y 10 del parágrafo I del art. 139 (antes art. 154) se realizó modificaciones sustanciales a los contenidos normativos, los cuales responden al fundamento de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, corresponde su declaratoria de compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 140 (antes art. 155) se suprimió la frase: declarada incompatible en la anterior Declaración primigenia, misma que fue reemplazada correctamente por la frase: “…dentro de la jurisdicción municipal”; en consecuencia, corresponde su declaratoria de compatibilidad constitucional.
En el actual texto del parágrafo IV del ahora art. 154 (antes art. 169) se suprimió la frase: “…iniciativa legislativa u otro procedimiento ciudadano establecido en la presente Carta Orgánica Municipal…”, declarada incompatible en la DCP 0140/2016; en consecuencia, corresponde su declaratoria de compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 160 (antes art. 175) se realizó modificaciones sustanciales a su contenido normativo, el cual responde al fundamento de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, corresponde su declaratoria de compatibilidad constitucional.
En el actual texto del art. 185 (antes art. 220) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial en su contenido, el cual responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
En el actual texto del art. 186 (antes art. 221) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se reemplazó la frase “El Municipio” declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
En el actual texto del art. 188 (antes art. 223) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial a su contenido normativo, mismo que responde a la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 6
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0140/2016
- compatibilidad
- Fragmento 9
- Control previo de constitucionalidad del término ‘oficiales’ en el artículo 8
- potestativo
- Control previo de Constitucionalidad del parágrafo II
- la educación en Bolivia tiene la alta responsabilidad de ser el vehículo para la construcción y consolidación de la plurinacionalidad intercultural y descolonizadora,
- Con esta misión el desarrollo y ejecución de las competencias del nivel central conjuntamente con las entidades territoriales autónomas deben ingresar en comunión con el diseño constitucional elaborado para la educación, la que constituye una prioridad política, con una visión democrática y participativa en la decisión y gestión de políticas educativas públicas en el marco de la unidad.
- Disposición suprimida
- (UBICACIÓN)
- 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘…y limita Al Noreste con el municipio de Saipina del Departamento de Santa Cruz y al Noroeste con el municipio de Omereque del Departamento de Cochabamba, al Este con los municipios de Moro Moro y Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, al Sureste con el municipio de Pucara del Departamento de Santa Cruz, al Sur con los municipios de Villa Serrano y Mojocoya del Departamento de Chuquisaca y al Oeste con el municipio de Aiquile del Departamento de Cochabamba’, contenida en el art. 9 del proyecto
- Artículo 13. (DEFINICIÓN)
- i)
- declarar la compatibilidad del art. 12 condicionada a los fundamentos desarrollados y de manera puntual a la primera conclusión expuesta en el párrafo que precede; la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…Se ejercerá la administración desconcentrada a través de representantes de distrito’, inserta en el art. 13 y la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 15, todos del proyecto
- Fragmento 22
- I.- Integración Regional mediante Mancomunidad).-
- II (Integración a la Regionalización Departamental).-
- III (Integración a la Autonomía Regional).-
- declararse la incompatibilidad integra del art. 18 del proyecto
- I. Principio integrador.
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘Refiere a que todos los barrios y sectores del Municipio estén bien en lugar de unos muy bien y otros en situaciones socialmente indignas’, inserta en el texto del inciso n) del art. 19 del proyecto
- Sobre el parágrafo I
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase:
- Justicia.-
- Cero Corrupción.-
- No Violencia Activa.-
- Tolerancia Social.-
- Sostenibilidad del desarrollo.-
- Equidad Social.-
- Solidaridad Social.-
- Interculturalidad y complementariedad cultural.-
- Principio integrador.-
- El principio del Vivir Bien.-
- Principio de Integralidad.-
- Consideraciones previas
- Fragmento 43
- Artículo 20.- (FINES DEL MUNICIPIO DE PASORAPA)
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0140/2016
- declarar la incompatibilidad constitucional del término ‘…étnica…’, inserta en el texto del parágrafo IV del art. 20 del proyecto
- ARTÍCULO 18.- Fines del Municipio de Pasorapa.
- una primera observación
- segunda observación
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 21 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de una frase del punto primero
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…la presente Carta Orgánica, las leyes y demás normativa’, inserta en el texto del punto primero del art. 23 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de una frase del punto tercero del artículo 23
- Control previo de constitucionalidad de los puntos quinto y octavo del artículo 23
- Fragmento 55
- Artículo 24. (INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 24 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 25 del proyecto
- 1.-Carta Orgánica.-
- Ley Municipal.-
- Ordenanza Municipal.-
- Reglamento Municipal.-
- Decreto Municipal.-
- Reglamento Específico.-
- Manual de Procedimiento.-
- Resolución Administrativa.-
- Leyes Municipales;
- Decretos Municipales
- Resoluciones Técnica Administrativas
- Artículo 28. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES)
- (ELECCION)
- ARTÍCULO 24.- Elección.
- (IMPEDIMENTOS)
- Fragmento 74
- (PROHIBICIONES)
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 32 y 33 del proyecto
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 7
- las disposiciones constitucionales referidas, las causal prevista en el numeral 8 del art. 35.I del proyecto es incompatible con la Norma Suprema”
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase ‘…y definitiva” del epígrafe del art. 37 del proyecto
- Artículo 38. (PROCEDIMIENTO PARA CONCEJALAS Y CONCEJALES)
- Fragmento 83
- declarar la incompatibilidad constitucional del requisito ‘No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada’, contenido en el art. 40 del proyecto titulado como ‘REQUISITOS PARA SER CONCEJALA O CONCEJAL MUNICIPAL’,
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…o acusación formal…’, inserta en el texto del art. 41 titulado ‘DE LAS Y LOS CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES’ del proyecto
- Artículo 42. (CONFORMACIÓN, ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO)
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘El Concejo Municipal está compuesto por cinco Concejalas o Concejales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, secreta, obligatoria, teniendo una duración de su mandato de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez’, inserta en el texto del art. 42 del proyecto
- Fragmento 88
- Artículo 44. (ATRIBUCIONES)
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘…y municipal…’ inserta en el párrafo introductorio del art. 44 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del término: ‘…Ordenanzas…’, inserto en el texto del punto tres del art. 44 del proyecto
- Sobre el punto 5
- Sobre el punto 6
- Sobre el punto 9
- declarar la incompatibilidad constitucional del punto nueve del artículo 44 del proyecto
- Su calificación,
- Sobre el punto 13
- Sobre el punto 15
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…a través del alcalde municipal, a los oficiales mayores…’ inserta en el punto quince del art. 44 del proyecto
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de dicho término en el punto dieciséis del art. 44 del proyecto
- Sobre el punto 18
- Sobre el punto 20
- Sobre el punto 23
- ARTÍCULO 40.- Atribuciones.
- Cargo de compatibilidad
- Artículo 49. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘…transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público’, inserta en el art. 49 del proyecto
- ARTÍCULO 45.- Sesiones Públicas y Reservadas.
- Artículo 57. (SANCIÓN DE LEYES MUNICIPALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…La reconsideración de leyes se realizará por simple mayoría del total de las concejalas o concejales del Concejo Municipal’, inserta en el texto del art. 57 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘el día de la elección’ en el segundo requisito y la integridad del requisito cuarto que señala ‘No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada’, contemplados en el art. 61
- declarar la incompatibilidad constitucional del artículo 62 del proyecto
- Artículo 66. (POR RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA)
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: ‘…o revocatoria…’, inserta en la denominación y contenido y ‘La revocatoria de mandato procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo. 286 numeral II CPE’, del contenido del art. 66 del proyecto
- ARTÍCULO 61.- Renuncia, Muerte e Inhabilidad Permanente.
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 67 del proyecto
- solo se convocara a nuevas elecciones si dicha ausencia (en este caso renuncia) se produjere antes de haber transcurrido la mitad del mandato constitucional,
- Artículo 70. (TITULARIDAD)
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 69 y 70 del proyecto
- Disposiciones suprimidas
- Artículo 72. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Sobre el punto 8
- Sobre los puntos 11 y 13
- la coordinación exigida en el art. 302.I.6 de la CPE, con los planes del nivel central, de la autonomía departamental, municipal, y de la AIOC; es de carácter obligatorio’
- Sobre el numeral 15
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…de acuerdo a los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal’, inserta en el punto quince del art. 72 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del punto veintitrés del art. 72 del proyecto
- Sobre el punto 25
- Sobre el punto 27
- declarar la incompatibilidad constitucional del término ‘étnica’ contenida en el punto veintiocho del art. 72 del proyecto
- Sobre el punto 29
- Sobre el punto 31
- Sobre el punto 32
- declarar: a) la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales…’ inserta en el texto del punto treinta y dos del art. 72 del proyecto de Carta Orgánica; y, b) La compatibilidad condicionada al cargo de comprensión constitucional sobre el debido proceso en el ejercicio de la ejecución de la demolición
- Sobre el punto 34
- ARTÍCULO 62.- Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- niveles
- declarar la incompatibilidad
- Artículo 84. (DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS)
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos. Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica’, inserta en el texto del art. 84 del proyecto
- Artículo 85 (ESTRUCTURA Y CATEGORÍA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES MUNICIPALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, se encuentran sujetas a la normativa municipal respectiva’, inserta en el texto del art. 85 del proyecto
- ARTÍCULO 73.- Estructura y Categoría de las Servidoras y Servidores Municipales.
- Artículo 86. (DE LOS NIVELES Y UNIDADES ORGANIZACIONALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 86 del proyecto
- Artículo 88. (SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LIBRE NOMBRAMIENTO)
- a)
- Artículo 90. (DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA)
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘La carrera administrativa se instaurará en toda la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, la definición de los cargos de carrera administrativa se realizará mediante ley’, inserta en el art. 90 del proyecto
- Artículo 94. (PARTICIPACIÓN)
- Artículo 95. (EL CONTROL SOCIAL)
- 1)
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 92.IV, 94.I, 95, 96 y la frase: ‘…sindicatos y sus organizaciones’, inserta en el art. 97, todos del proyecto
- Artículo 98. (LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- Artículo 99 (DERECHO DE PETICIONAR Y A OBTENER RESPUESTA)
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: “La Municipalidad reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a la información pública” y “…Una ordenanza regulará este derecho”, insertas en los arts. 98 y la integridad del artículo 99 ambos del proyecto
- ARTÍCULO 83.- Libre Acceso a la Información Pública.
- ARTÍCULO 84.- Derecho de Peticionar y Obtener Respuesta.
- Artículo 101. (Conceptos)
- declarar la incompatibilidad constitucional del párrafos 4, 5, 6 y 7 –desarrollados precedentemente– del art. 101 del proyecto
- Artículo 106. (SOLICITUDES DE INFORMACIÓN).
- Artículo 111. (LUCHA CONTRA L-A CORRUPCRÓN),
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 111 del proyecto
- Artículo 112. (DEFENSORÍA DE LA CIUDADANA Y CIUDADANO)
- Artículo 114. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada’, inserta en el texto del art. 114 del proyecto y la compatibilidad condicionada del resto de dicha disposición al fundamento desarrollado sobre las explotaciones municipales
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y…’, inserta en el texto del art. 118
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…en los distritos urbanos y rurales’, inserta en el texto del parágrafo I y la frase: ‘…de los distritos urbanos y rurales…’, inserta en el texto del parágrafo III, ambos del art. 120 del proyecto
- (PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES)
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 122 del proyecto
- ARTÍCULO 107.- Personas con Discapacidad.
- (DIVERSIDADES SEXUALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: ‘…los distritos urbanos y rurales…’, inserta en el parágrafo I y ‘…en los distritos urbanos y rurales del Municipio’, inserta en el parágrafo II, ambos del art. 124 del proyecto
- (EDUCACIÓN)
- (SALUD)
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 125.II y 126.III del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 129.III del proyecto
- gobierno autónomo municipal solo podrá controlar, monitorear y fiscalizar únicamente las actividades referentes a la competencia municipal de áridos y agregados, no así a las actividades referentes a la explotación minera en general, pues esta es competencia del nivel central del Estado
- declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 6 y 10 del art. 154.I del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…redes y radios comunitarias, bajo el control de la autoridad competente, y el control de emisión y reducir la contaminación’, inserta en el texto del art. 155 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 del apartado ‘Tributarios’ del art. 164 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 5 del art. 167 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…iniciativa legislativa u otro procedimiento ciudadano establecido en la presente Carta Orgánica Municipal…”, inserta en el texto del art. 169.IV del proyecto
- declararse la incompatibilidad constitucional del art. 190 del proyecto
- (COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL)
- Sobre el uso del término ‘Municipio’.
- Sobre la determinación de competencias exclusivas municipales como concurrentes con el nivel central del Estado
- (PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS)
- (EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES Y TRATO DE GRUPOS VULNERABLES.)
- declarar la incompatibilidad constitucional del término ‘etnia’, inserta en el art. 196 del proyecto
- ARTÍCULO 171.- Equiparación de Oportunidades y Trato de Grupos Vulnerables.
- (PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN CONCORDANCIA CON LA PLANIFICACIÓN DEPARTAMENTAL Y NACIONAL)
- (DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL)
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203 y 204 del proyecto
- (CONSULTAS MUNICIPALES)
- (COOPERACIÓN INTERNACIONAL)
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘El Municipio…’, inserta en el texto del art. 221 del proyecto
- ARTÍCULO 186.- Cooperación Internacional.
- (RÉGIMEN DE LOS GRUPOS VULNERABLES)
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 223 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 225 del proyecto
- ARTÍCULO 190.- Reforma de la Carta Orgánica Municipal.