DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

i)

De lo expuesto y a manera de conclusión, se tiene que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ha previsto la existencia de distritos municipales y distritos municipales indígena originario campesinos, como formas de organización administrativa del territorio, distinguiendo claramente uno del otro (desconcentrado y descentralizado) y la aplicación de normas y procedimientos propios en la definición de la estructura institucional y de las autoridades de los distritos municipales IOC; consiguientemente y con referencia al caso concreto: i) en los municipios donde existan NPIOC que no se hayan constituido en autonomía pueden conformarse distritos municipales IOC; por lo tanto, la descripción de la organización distrital del municipio de Pasorapa efectuada en el art. 12 del proyecto (Distritos: Pasorapa, Qunori, Pampas y Seivas) no se constituirá en una disposición que restrinja la posibilidad de conformación de distritos municipales IOC en Pasorapa; ii) No puede considerarse a los Distritos Municipales en forma genérica y pretender referirse a ellos  únicamente como espacios desconcentrados, como señala la última parte del art. 13 del proyecto, la norma debe desarrollar la distinción descrita entre los tipos de distritos; y, iii) Los criterios de distritación municipal expuestos en el art. 15 excluyen la condición de los NPIOC, como un criterio previsto en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.