DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Sobre el punto 29

La DCP 0021/2014 de 12 de mayo, declaro la incompatibilidad constitucional de una disposición de contenido similar, bajo el siguiente argumento: ‘En el marco del principio de separación de órganos, cada órgano del GAM debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas. De la misma manera los manuales de organización de funciones, procedimientos y organigramas del órgano ejecutivo no deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. Cada órgano de un GAM, está facultado para emitir sus propios reglamentos y manuales de funcionamiento de manera independiente del otro órgano, de acuerdo al artículo 12 de la CPE y el art. 12 de la LMAD.

De la misma manera, no procede la asignación de personal propio del órgano ejecutivo por parte del órgano deliberativo, o viceversa, pues afecta lo previsto en el art. 12 de la CPE. Lo que puede plantearse a través de un ley municipal, es la organización o estructura organizacional del órgano ejecutivo, como una LOPE (ley de organización del poder ejecutivo) como se realiza en otros modelos autonómicos, o en su caso, a través de un Decreto Ejecutivo Municipal de organización del órgano ejecutivo.