DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…iniciativa legislativa u otro procedimiento ciudadano establecido en la presente Carta Orgánica Municipal…”, inserta en el texto del art. 169.IV del proyecto

En relación al art. 169.IV del proyecto de Carta Orgánica, la referida Declaración resolvió en el siguiente sentido: La disposición cuestionada, en el objeto de su regulación también establece que la iniciativa ciudadana legislativa que tenga por objeto la creación y/o modificación de impuestos municipales es improcedente, extremo que restringe el ejercicio del mecanismo de la iniciativa legislativa ciudadana, por el cual, las ciudadanas y ciudadanos pueden presentar iniciativas legislativas en cualquier ámbito y los órganos legislativos tienen la obligatoriedad de considerarlas y tratarlas; en tal sentido, con esta disposición se afecta el sentido y el objeto de la democracia directa y participativa prevista en el art. 11.II.1 de la CPE; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…iniciativa legislativa u otro procedimiento ciudadano establecido en la presente Carta Orgánica Municipal…”, inserta en el texto del art. 169.IV del proyecto en análisis” (las negrillas corresponden al texto original).