DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Control previo de constitucionalidad de una frase del punto primero

Dentro de las obligaciones que plantea el art. 23 analizado en su punto primero, establece la obligación de conocer, respetar y promover los derechos humanos y de la madre tierra, aspecto que sin lugar a dudas se encuentra vinculado al ejercicio de sus competencias en diferentes materias transversales (por ejemplo desarrollo humano, educación, salud, medio ambiente, recursos naturales y desarrollo productivo); sin embargo, la disposición en cuestión establece que estos derechos se encuentran reconocidos en la carta orgánica y en las leyes; este extremo afecta el principio de supremacía constitucional, que fue ampliamente desarrollado en el análisis del art. 21 del proyecto, cuando se determinó que la Carta Orgánica no puede reconocer derechos que se encuentran reconocidos en la Norma Suprema, y como se advierte, lo mismo ocurre en este caso; en ese mismo sentido entendieron las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0087/2014 de 19 de diciembre y 0232/2015 de 17 de diciembre, que declararon la incompatibilidad constitucional de frases de disposiciones de contenido similar.