DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

solo se convocara a nuevas elecciones si dicha ausencia (en este caso renuncia) se produjere antes de haber transcurrido la mitad del mandato constitucional,

Si bien la renuncia al cargo de alcaldesa o alcalde, da lugar a que dicho cargo sea ejercido por una concejala o concejal, existe la necesidad de precisar la misma en los términos establecidos en el art. 286.II de la CPE. , ya que merced a esta disposición constitucional, en caso de ausencia de los ejecutivos de los gobiernos autónomos, solo se convocara a nuevas elecciones si dicha ausencia (en este caso renuncia) se produjere antes de haber transcurrido la mitad del mandato constitucional, en caso contrario la sustituta o sustituto (miembro del concejo municipal) ocupara el cargo hasta la conclusión del periodo constitucional; bajo las circunstancias del primer caso, la concejala o concejal reemplazante, asumirá el cargo hasta el nombramiento y /o posesión de la nueva autoridad ejecutiva que dará lugar al cambio de autoridad y no como establece la norma analizada, hasta la convocatoria a elecciones, tal extremo generaría un vacío institucional, que derivaría en la paralización de la administración municipal.