DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

potestativo

Es importante hacer notar que el art. 62.III.1 de la LMAD, establece como un contenido potestativo de los estatutos autonómicos o cartas orgánicas los “Idiomas oficiales”; es decir, que la regulación sobre idiomas oficiales en las normas institucionales básicas no es obligatoria; sin embargo, debe cuidarse de no afectar el listado de los 37 idiomas declarados oficiales en la Constitución Política del Estado y para todo el territorio boliviano, tal como ocurre en el presente caso, porque la norma en flagrante desconocimiento del principio de supremacía constitucional, desconoce el carácter ‘oficial’ del resto de los idiomas citados en el art. 5.I de la CPE; por tanto, respetando el criterio de territorialidad, es evidente que los idiomas oficiales previstos en la Constitución y que corresponden a las NPIOC, son de uso más frecuente y generalizado en determinadas regiones del Estado, debido a ello existe la necesidad por parte del estatuyente municipal de establecer una caracterización idiomática de su municipio; pero, por las razones expuestas debe omitir denominarlos como ‘oficiales’ del municipio.