DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 6 y 10 del art. 154.I del proyecto

En relación a los numerales 6 y 10 del parágrafo I del art. 154 del proyecto de Carta Orgánica, la indicada resolución falló en el siguiente sentido: Las disposiciones descritas, establecen el ejercicio de la competencia prevista en el art. 302.I.7 de la CPE, que establece como una competencia exclusiva del nivel municipal ‘Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, cuando corresponda’; ahora bien, como se señaló en el análisis del art. 143 del proyecto las NPIOC tienen una serie de derechos consagrados en la Norma Suprema y el ejercicio de muchas competencias de los gobiernos sub nacionales, se encuentra supeditada a una imperiosa coordinación con las NPIOC, más cuando exista la posibilidad de una afectación a sus territorios, ecosistemas y medio ambiente, justamente para precautelar la vigencia de sus derechos, tal cual ocurre con la competencia descrita en el art. 302.I.7 de la CPE; consiguientemente, a efectos de precautelar los derechos de las NPIOC, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 6 y 10 del art. 154.I del proyecto de la norma institucional básica” (las negrillas corresponden al texto original).