DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

ARTÍCULO 24.- Elección.

I.   Las Concejalas o Concejales titulares o suplentes y la Alcaldesa o Alcalde Municipal serán elegidos en sufragio mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio; en sujeción al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y Ley del Régimen Electoral. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos al interior del Municipio, elegirán a sus autoridades ante el Concejo Municipal en base a normas y procedimientos propios.