DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Sobre el punto 27

Inicialmente hay que señalar que la SCP 2055/2012, con referencia al alcance de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, prevista en el art. 271 de la CPE, la conceptuó como la norma cualificada para regular las autonomías y descentralización; a partir de ello, es necesario recurrir a los arts. 27 y 28 de la LMAD, que regulan sobre los Distritos Municipales y Distritos Municipales IOC, sin hacer ningún tipo de referencia a distritos urbanos o rurales (que responde a otro tipo de parámetros) como señala la norma aludida; ahora bien, en los distritos IOC, sus autoridades serán elegidas mediante normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones que la conformen. 

Como se advierte en la legislación nacional solo se aprecia a los distritos municipales (propiamente dichos) y los distritos municipales IOC y en el caso de éstos últimos la elección de sus autoridades es por sus normas y procedimientos propios, debiendo el ejecutivo municipal cumplir con la actuación administrativa de ministrar posesión y formalidades de carácter administrativo.