DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Sobre el numeral 7

Esta disposición establece como causal de cesación de funciones la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, por su parte, tanto el art. 157 y 170 de la CPE, en relación a similar causal, hacen referencia a la existencia de una sentencia condenatoria en materia penal, como se advierte, esta disposición abarca a todo el universo de penas emergentes de la sustanciación de un proceso penal, no solo a las privativas de libertad.

El código penal boliviano establece como penas el presidio, la reclusión, la prestación de trabajo y los días multas, además, la inhabilitación especial como pena accesoria y la imposición de cada una de ellas depende de la gravedad del delito cometido; como se señaló, la norma analizada circunscribe como causa de cesación solo a las sentencias ejecutoriadas a penas privativas de libertad, excluyendo los demás tipos de penas, de modo que según esta norma, los servidores electos que sean sentenciados a otro tipo de penas emergentes de causas penales seguirían desempeñando funciones; extremo que va en contra de las disposiciones constitucionales citadas, ya que al tratarse de autoridades electas, se convierten en depositarios de la voluntad y confianza de sus electores y en consecuencia todas sus acciones –no solo las relacionadas al ejercicio de sus funciones– deben enmarcarse a la Constitución Política del Estado y la ley, de modo que no es admisible que una autoridad electa, durante el tiempo que dure su mandato incurra en delitos por los cuales sea sentenciado, sin importar la pena.