DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

ARTÍCULO 84.- Derecho de Peticionar y Obtener Respuesta.

Se garantiza el Derecho de Petición de las ciudadanas y los ciudadanos como parte del ejercicio del Control Social, sea de forma individual o colectiva, para presentar de forma oral o escrita, peticiones ante el Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa y obtener de éste una respuesta formal y pronta, siempre y cuando la petición esté vinculada directamente con las funciones de las autoridades, servidoras y servidores municipales”.