DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

ARTÍCULO 62.- Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.

11) Elaborar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y de pueblos indígena originario campesinos para su aprobación por el Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación;

14) Presentar informes cada cuatro (4) meses ante el Concejo Municipal en primera instancia y en segunda instancia al mecanismo de participación ciudadana y control social sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización, requieran los concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en la Ley Municipal de Fiscalización;

30) Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Municipal, dominio y propiedad pública municipal, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, de protección a la fauna y flora de tenencia de animales domésticos, elaboración, transporte, distribución, almacenamiento, manipulación y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, de acuerdo a la normativa en actual vigencia;