DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Control previo de Constitucionalidad del parágrafo II

El parágrafo II del art. 8 del proyecto en estudio, establece la implementación de uno o más idiomas originarios y extranjeros en las unidades educativas, educación superior y otras, extremo que afecta el modelo autonómico previsto en el art. 272 de la CPE, en relación al ejercicio de la competencia concurrente prevista en el art. 299.II.2 de la CPE.

Un elemento que caracteriza la cualidad autonómica de los gobiernos autónomos, es que está circunscrita al ámbito competencial, de manera que el ejercicio de las facultades que responden al reparto competencial no se vea afectado, y responda al respeto del principio de lealtad institucional; en el presente caso, la Norma Suprema estableció como una competencia exclusiva del nivel central del Estado las ‘Políticas del sistema de educación’; por lo tanto, las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de dicho nivel; pero también instituyó como competencia concurrente la ‘Gestión del sistema de educación’, en este caso, el nivel central del Estado ejerce su facultad legislativa y las ETA, ejercitaran en forma simultanea su facultad reglamentaria y ejecutiva en función justamente a la legislación emanada del nivel central del Estado.