DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Su calificación,

La atribución consignada en el punto 9 del art. 44 guarda relación con la enajenación de bienes de dominio público  y establece que será el Concejo Municipal quien autorice por votos de dos tercios de sus miembros, para proseguir su trámite de aprobación por la Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, en su contenido normativo, hace referencia a los ‘bienes municipales sujetos a régimen jurídico privado’, extremo que afecta la reserva de ley en favor del nivel central del Estado establecida por el art. 339.II que señala ‘Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley(el resaltado es nuestro); es decir, que la norma objeto de cuestionamiento implícitamente hace una calificación de bienes de dominio público; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del punto once del art. 44 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.