DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Disposición suprimida

Asimismo, tanto el párrafo introductorio -pese haberse observado solo el término “oficiales” como el parágrafo II del art. 8, fueron suprimidos del contenido del citado artículo y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración 0140/2016, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el indicado párrafo introductorio y el parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

El art. 15 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimido del contenido íntegro y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración primigenia, toda vez que, por imperio del     art. 116 del CPCo, el objeto de control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.

El art. 18 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pasorapa, fue suprimido del contenido íntegro y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración primigenia, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, y al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.

El art. 21 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pasorapa, fue suprimido del contenido íntegro y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0140/2016, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto de control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 24 del proyecto de Carta Orgánica, fue eliminado del contenido del citado Proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto de control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos preceptos normativos con la Norma Suprema y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 25 del proyecto de Carta Orgánica, fue eliminado del contenido del Proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Ley Fundamental y garantizar la supremacía constitucional; y al suprimirse el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 62 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pasorapa fue eliminado del contenido del proyecto, entonces, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en mérito del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 67 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue eliminado del contenido del proyecto; por lo tanto, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0140/2016, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse excluido la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 68 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue eliminado del contenido del Proyecto de referencia; en ese entendido, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por lo que en mérito al art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Norma Suprema, garantizando así la supremacía constitucional; y al haberse eliminado la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 71 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue excluido del contenido del presente Proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 00140/2016, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse eliminado la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 86 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue eliminado del contenido del proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0140/2016, toda vez que, según el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido el mencionado artículo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo III del ahora art. 114 (antes art. 129) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue eliminado del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto de control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el numeral 5 del ahora art. 152 (antes art. 167) del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pasorapa, fue suprimido del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido el referido numeral, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 180 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimido del mismo y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 190 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimido del contenido del proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto de control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 191 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 205 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimido del contenido del proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 216 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimido del contenido del mismo y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; y al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.