DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Control previo de constitucionalidad de una frase del punto tercero del artículo 23

El art. 23 establece las obligaciones y deberes de los estantes y habitantes del municipio de Pasorapa y en su punto tercero hace referencia al deber de cumplir con las obligaciones tributarias municipales, aspecto que se encuentra relacionado con el ejercicio de sus competencias; sin embargo, la norma incluye en ese mismo rango de obligatoriedad a las ‘obligaciones orgánicas’.

Sin lugar a duda, estas ‘obligaciones orgánicas’ no forman parte de ninguna clase de tributo (impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes municipales) que tienen como objeto la captación de recursos para el cumplimiento de los fines estatales –en este caso del gobierno municipal– las cuales se encuentran definidas por el Código Tributario Boliviano en atención al ejercicio de la competencia privativa de codificación sustantiva tributaria prevista en el art. 298.I.21 de la CPE.; en consecuencia, cuando la disposición analizada hace referencia a las ‘obligaciones orgánicas’ incorpora al universo tributario un nuevo tipo, extremo que afecta el ejercicio de la referida competencia privativa del nivel central del Estado y la cualidad gubernativa prevista.

En un punto aparte y solo para fines de consideración en la probable reformulación de la norma cuestionada, cabe señalar que los aportes o contribuciones que se realizan al interior de algunas organizaciones sociales (sectoriales o territoriales) o comunidades IOC, se regulan por sus normas internas (en el caso de las NPIOC por sus normas y procedimientos propios), por ser externas al gobierno municipal y al principio de autorregulación de estos actores sociales.