DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘El Concejo Municipal está compuesto por cinco Concejalas o Concejales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, secreta, obligatoria, teniendo una duración de su mandato de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez’, inserta en el texto del art. 42 del proyecto

Respecto al art. 42 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, la referida Declaración falló de la siguiente manera: La primera parte del citado artículo, hace referencia a la elección de las Concejalas y Concejales del gobierno municipal, y considera el voto universal como única forma de elección, desconociendo las normas y procedimientos propios de las NPIOC, como un mecanismo de democracia comunitaria para la elección de los concejales representantes de estas naciones y pueblos; consiguientemente, bajo los mismos argumentos desarrollados en el análisis del art. 38 del proyecto, referido a este punto, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘El Concejo Municipal está compuesto por cinco Concejalas o Concejales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, secreta, obligatoria, teniendo una duración de su mandato de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez’, inserta en el texto del art. 42 del proyecto de la norma institucional básica.