DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Sobre el numeral 5

Una de las causales de cesación de funciones de los funcionarios electos, que establece el numeral 5 es la incapacidad física declarada judicialmente; extremo que no se encuentra contemplado en los arts. 157 y 170 de la CPE y que sin embargo, contiene otro cargo de incompatibilidad relacionado con el art. 14.II de la CPE, porque existe una prohibición expresa de toda forma de discriminación fundada en la discapacidad entre otros; en tal razón, no se puede pretender que la incapacidad física se constituya en una causal de cesación de la función pública, más cuando se entiende que esa incapacidad, está directamente vinculada al grupo de las personas con discapacidad física, quienes en forma conjunta gozan de los derechos establecidos en los arts. 70, 71 y 72 de la CPE; sin embargo, este aspecto no ocurre con la incapacidad mental declarada judicialmente, que si se constituye en una causal razonable –incapacidad de obrar– de cesación de mandato, en referencia a los interdictos declarados judicialmente.