DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

gobierno autónomo municipal solo podrá controlar, monitorear y fiscalizar únicamente las actividades referentes a la competencia municipal de áridos y agregados, no así a las actividades referentes a la explotación minera en general, pues esta es competencia del nivel central del Estado

En ese marco se debe señalar que el gobierno autónomo municipal solo podrá controlar, monitorear y fiscalizar únicamente las actividades referentes a la competencia municipal de áridos y agregados, no así a las actividades referentes a la explotación minera en general, pues esta es competencia del nivel central del Estado(el resaltado es nuestro).

Por otro lado y no menos importante, el art. 30 de la CPE, establece una serie de derechos en favor de las NPIOC, entre los que destaca el derecho a ‘Vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas’ y el derecho ‘A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios’ , estos derechos han dado lugar a una serie de disposiciones contenidas en la propia Constitución Política del Estado, que están destinadas a precautelar la vida de las NPIOC. El establecimiento de los derechos individuales y colectivos contenidos en la Norma Suprema, conlleva una incidencia marcada en todo el sistema legislativo, esa transversalidad debe ser objetivizada en todo el ordenamiento jurídico; en tal sentido y en el presente caso, a efectos de precautelar los derechos de las NPIOC, las normas autonómicas que afecten los ecosistemas y recursos naturales en los territorios de éstos pueblos, deben prever obligadamente la coordinación con éstos, conforme prevé el ejercicio de la competencia fijada en el art. 302.I.41 de la CPE.