DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Fecha: 25-Sep-2017
Sobre el punto 25
la DCP 0016/2015 de 16 de enero, declaró la incompatibilidad parcial de una disposición de similar contenido bajo el siguiente argumento: ‘Anualmente las entidades del sector público y las personas colectivas con participación fiscal mayoritaria, deben elaborar sus estados financieros del ejercicio fiscal vencido, a objeto de conocer su situación económica y financiera, así como los cambios experimentados en la gestión concluida; este documento constituye el producto final del movimiento contable anual de dichas entidades y tiene por objetivo final, conocer la situación patrimonial y la evolución económico-financiera de los entes públicos o con participación estatal, para la toma de decisiones económicas.
De conformidad con el art. 41 de las Normas Básicas de Contabilidad Integrada, los estados financieros reflejan la situación y cuantificación de los bienes y derechos, así como las obligaciones a favor de terceros; el resumen analítico del aumento o disminución de los recursos económicos netos, emergente de las operaciones de recursos y gastos corrientes; el flujo de efectivo por actividades de operación de inversión o financiamiento; los recursos estimados, las modificaciones presupuestarias, el presupuesto vigente, la ejecución acumulada y otros aspectos que hacen a la gestión económica y financiera integral de cada entidad.
Esta información refleja el conjunto de actividades y operaciones sustentadas en la implantación y ejecución de los sistemas de administración y control previstos y regulados por la Ley 1178, cuya aplicación es de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, al tenor de la primera parte del art. 27 de la citada ley.
Corresponde a este funcionario público, dirigir y ejecutar los planes, programas y proyectos previstos por la entidad de acuerdo a los sistemas de administración y control; por lo que el incumplimiento a esta obligación, genera responsabilidad ejecutiva cuando se advierte que la gestión ejecutiva ha sido deficiente o negligente como efecto de una falta de evaluación y mejora de los sistemas operativos de administración, de contabilidad e información gerencial; no se hubiese generado información que transparente la gestión; o no se dispuso el ajuste oportuno de las estrategias, políticas, planes y programas de la entidad, a objeto de alcanzar los resultados esperados con eficacia, economía y eficiencia.
Al efecto, sólo la MAE de la entidad, será competente para aprobar o rechazar los estados financieros de su propia gestión, respondiendo por la dirección y toma de decisiones de las actividades y operaciones ejecutadas en un periodo fiscal, no obstante la obligación de órgano deliberante, que en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, deberá analizar la pertinencia, confiabilidad y veracidad de la información contenida en los estados financieros y sin perjuicio de la remisión de esta información ante los instancias establecidas por ley.
Con este fin, el art. 114.IX.3.4 de la LMAD, dispone que los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas del órgano ejecutivo del nivel central del Estado, los estados financieros de cada gestión fiscal, la información de la evaluación física y financiera y otras relacionadas a la gestión institucional en los plazos que establezcan las instancias mencionadas del órgano ejecutivo y de acuerdo a los arts. 46, 47 y 48 de las Normas Básicas de Contabilidad Integrada, es decir, conteniendo la firma de la MAE, el responsable del área financiera y del contador general en ejercicio de dichas funciones al momento de la emisión de esta información.
En consideración a los antecedentes mencionados, se advierte que no es facultad del órgano deliberante municipal aprobar o rechazar los estados financieros de una gestión municipal, dado que un acto administrativo de esta naturaleza, comprometería la función fiscalizadora del Concejo Municipal al no poder ejecutar esta labor, sobre la integralidad de una gestión ejecutiva previamente refrendada por aquél órgano, e implica la vulneración de los principios de independencia y separación de funciones de los órganos del Estado, previstos y contemplados en el art. 12.I de la CPE; por lo que cabe declarar la incompatibilidad de la frase «los Estados Financieros, la Ejecución Presupuestaria y la Memoria correspondiente de cada año» contenida en el art. 33.I.b.10 del proyecto analizado, por ser contraria al precepto constitucional citado precedentemente’.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 6
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0140/2016
- compatibilidad
- Fragmento 9
- Control previo de constitucionalidad del término ‘oficiales’ en el artículo 8
- potestativo
- Control previo de Constitucionalidad del parágrafo II
- la educación en Bolivia tiene la alta responsabilidad de ser el vehículo para la construcción y consolidación de la plurinacionalidad intercultural y descolonizadora,
- Con esta misión el desarrollo y ejecución de las competencias del nivel central conjuntamente con las entidades territoriales autónomas deben ingresar en comunión con el diseño constitucional elaborado para la educación, la que constituye una prioridad política, con una visión democrática y participativa en la decisión y gestión de políticas educativas públicas en el marco de la unidad.
- Disposición suprimida
- (UBICACIÓN)
- 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘…y limita Al Noreste con el municipio de Saipina del Departamento de Santa Cruz y al Noroeste con el municipio de Omereque del Departamento de Cochabamba, al Este con los municipios de Moro Moro y Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, al Sureste con el municipio de Pucara del Departamento de Santa Cruz, al Sur con los municipios de Villa Serrano y Mojocoya del Departamento de Chuquisaca y al Oeste con el municipio de Aiquile del Departamento de Cochabamba’, contenida en el art. 9 del proyecto
- Artículo 13. (DEFINICIÓN)
- i)
- declarar la compatibilidad del art. 12 condicionada a los fundamentos desarrollados y de manera puntual a la primera conclusión expuesta en el párrafo que precede; la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…Se ejercerá la administración desconcentrada a través de representantes de distrito’, inserta en el art. 13 y la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 15, todos del proyecto
- Fragmento 22
- I.- Integración Regional mediante Mancomunidad).-
- II (Integración a la Regionalización Departamental).-
- III (Integración a la Autonomía Regional).-
- declararse la incompatibilidad integra del art. 18 del proyecto
- I. Principio integrador.
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘Refiere a que todos los barrios y sectores del Municipio estén bien en lugar de unos muy bien y otros en situaciones socialmente indignas’, inserta en el texto del inciso n) del art. 19 del proyecto
- Sobre el parágrafo I
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase:
- Justicia.-
- Cero Corrupción.-
- No Violencia Activa.-
- Tolerancia Social.-
- Sostenibilidad del desarrollo.-
- Equidad Social.-
- Solidaridad Social.-
- Interculturalidad y complementariedad cultural.-
- Principio integrador.-
- El principio del Vivir Bien.-
- Principio de Integralidad.-
- Consideraciones previas
- Fragmento 43
- Artículo 20.- (FINES DEL MUNICIPIO DE PASORAPA)
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0140/2016
- declarar la incompatibilidad constitucional del término ‘…étnica…’, inserta en el texto del parágrafo IV del art. 20 del proyecto
- ARTÍCULO 18.- Fines del Municipio de Pasorapa.
- una primera observación
- segunda observación
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 21 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de una frase del punto primero
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…la presente Carta Orgánica, las leyes y demás normativa’, inserta en el texto del punto primero del art. 23 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de una frase del punto tercero del artículo 23
- Control previo de constitucionalidad de los puntos quinto y octavo del artículo 23
- Fragmento 55
- Artículo 24. (INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 24 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 25 del proyecto
- 1.-Carta Orgánica.-
- Ley Municipal.-
- Ordenanza Municipal.-
- Reglamento Municipal.-
- Decreto Municipal.-
- Reglamento Específico.-
- Manual de Procedimiento.-
- Resolución Administrativa.-
- Leyes Municipales;
- Decretos Municipales
- Resoluciones Técnica Administrativas
- Artículo 28. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES)
- (ELECCION)
- ARTÍCULO 24.- Elección.
- (IMPEDIMENTOS)
- Fragmento 74
- (PROHIBICIONES)
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 32 y 33 del proyecto
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 7
- las disposiciones constitucionales referidas, las causal prevista en el numeral 8 del art. 35.I del proyecto es incompatible con la Norma Suprema”
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase ‘…y definitiva” del epígrafe del art. 37 del proyecto
- Artículo 38. (PROCEDIMIENTO PARA CONCEJALAS Y CONCEJALES)
- Fragmento 83
- declarar la incompatibilidad constitucional del requisito ‘No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada’, contenido en el art. 40 del proyecto titulado como ‘REQUISITOS PARA SER CONCEJALA O CONCEJAL MUNICIPAL’,
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…o acusación formal…’, inserta en el texto del art. 41 titulado ‘DE LAS Y LOS CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES’ del proyecto
- Artículo 42. (CONFORMACIÓN, ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO)
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘El Concejo Municipal está compuesto por cinco Concejalas o Concejales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, secreta, obligatoria, teniendo una duración de su mandato de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez’, inserta en el texto del art. 42 del proyecto
- Fragmento 88
- Artículo 44. (ATRIBUCIONES)
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘…y municipal…’ inserta en el párrafo introductorio del art. 44 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del término: ‘…Ordenanzas…’, inserto en el texto del punto tres del art. 44 del proyecto
- Sobre el punto 5
- Sobre el punto 6
- Sobre el punto 9
- declarar la incompatibilidad constitucional del punto nueve del artículo 44 del proyecto
- Su calificación,
- Sobre el punto 13
- Sobre el punto 15
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…a través del alcalde municipal, a los oficiales mayores…’ inserta en el punto quince del art. 44 del proyecto
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de dicho término en el punto dieciséis del art. 44 del proyecto
- Sobre el punto 18
- Sobre el punto 20
- Sobre el punto 23
- ARTÍCULO 40.- Atribuciones.
- Cargo de compatibilidad
- Artículo 49. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘…transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público’, inserta en el art. 49 del proyecto
- ARTÍCULO 45.- Sesiones Públicas y Reservadas.
- Artículo 57. (SANCIÓN DE LEYES MUNICIPALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…La reconsideración de leyes se realizará por simple mayoría del total de las concejalas o concejales del Concejo Municipal’, inserta en el texto del art. 57 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘el día de la elección’ en el segundo requisito y la integridad del requisito cuarto que señala ‘No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada’, contemplados en el art. 61
- declarar la incompatibilidad constitucional del artículo 62 del proyecto
- Artículo 66. (POR RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA)
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: ‘…o revocatoria…’, inserta en la denominación y contenido y ‘La revocatoria de mandato procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo. 286 numeral II CPE’, del contenido del art. 66 del proyecto
- ARTÍCULO 61.- Renuncia, Muerte e Inhabilidad Permanente.
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 67 del proyecto
- solo se convocara a nuevas elecciones si dicha ausencia (en este caso renuncia) se produjere antes de haber transcurrido la mitad del mandato constitucional,
- Artículo 70. (TITULARIDAD)
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 69 y 70 del proyecto
- Disposiciones suprimidas
- Artículo 72. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Sobre el punto 8
- Sobre los puntos 11 y 13
- la coordinación exigida en el art. 302.I.6 de la CPE, con los planes del nivel central, de la autonomía departamental, municipal, y de la AIOC; es de carácter obligatorio’
- Sobre el numeral 15
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…de acuerdo a los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal’, inserta en el punto quince del art. 72 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del punto veintitrés del art. 72 del proyecto
- Sobre el punto 25
- Sobre el punto 27
- declarar la incompatibilidad constitucional del término ‘étnica’ contenida en el punto veintiocho del art. 72 del proyecto
- Sobre el punto 29
- Sobre el punto 31
- Sobre el punto 32
- declarar: a) la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales…’ inserta en el texto del punto treinta y dos del art. 72 del proyecto de Carta Orgánica; y, b) La compatibilidad condicionada al cargo de comprensión constitucional sobre el debido proceso en el ejercicio de la ejecución de la demolición
- Sobre el punto 34
- ARTÍCULO 62.- Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- niveles
- declarar la incompatibilidad
- Artículo 84. (DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS)
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos. Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica’, inserta en el texto del art. 84 del proyecto
- Artículo 85 (ESTRUCTURA Y CATEGORÍA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES MUNICIPALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, se encuentran sujetas a la normativa municipal respectiva’, inserta en el texto del art. 85 del proyecto
- ARTÍCULO 73.- Estructura y Categoría de las Servidoras y Servidores Municipales.
- Artículo 86. (DE LOS NIVELES Y UNIDADES ORGANIZACIONALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 86 del proyecto
- Artículo 88. (SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LIBRE NOMBRAMIENTO)
- a)
- Artículo 90. (DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA)
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘La carrera administrativa se instaurará en toda la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, la definición de los cargos de carrera administrativa se realizará mediante ley’, inserta en el art. 90 del proyecto
- Artículo 94. (PARTICIPACIÓN)
- Artículo 95. (EL CONTROL SOCIAL)
- 1)
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 92.IV, 94.I, 95, 96 y la frase: ‘…sindicatos y sus organizaciones’, inserta en el art. 97, todos del proyecto
- Artículo 98. (LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- Artículo 99 (DERECHO DE PETICIONAR Y A OBTENER RESPUESTA)
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: “La Municipalidad reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a la información pública” y “…Una ordenanza regulará este derecho”, insertas en los arts. 98 y la integridad del artículo 99 ambos del proyecto
- ARTÍCULO 83.- Libre Acceso a la Información Pública.
- ARTÍCULO 84.- Derecho de Peticionar y Obtener Respuesta.
- Artículo 101. (Conceptos)
- declarar la incompatibilidad constitucional del párrafos 4, 5, 6 y 7 –desarrollados precedentemente– del art. 101 del proyecto
- Artículo 106. (SOLICITUDES DE INFORMACIÓN).
- Artículo 111. (LUCHA CONTRA L-A CORRUPCRÓN),
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 111 del proyecto
- Artículo 112. (DEFENSORÍA DE LA CIUDADANA Y CIUDADANO)
- Artículo 114. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada’, inserta en el texto del art. 114 del proyecto y la compatibilidad condicionada del resto de dicha disposición al fundamento desarrollado sobre las explotaciones municipales
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y…’, inserta en el texto del art. 118
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…en los distritos urbanos y rurales’, inserta en el texto del parágrafo I y la frase: ‘…de los distritos urbanos y rurales…’, inserta en el texto del parágrafo III, ambos del art. 120 del proyecto
- (PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES)
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 122 del proyecto
- ARTÍCULO 107.- Personas con Discapacidad.
- (DIVERSIDADES SEXUALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: ‘…los distritos urbanos y rurales…’, inserta en el parágrafo I y ‘…en los distritos urbanos y rurales del Municipio’, inserta en el parágrafo II, ambos del art. 124 del proyecto
- (EDUCACIÓN)
- (SALUD)
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 125.II y 126.III del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 129.III del proyecto
- gobierno autónomo municipal solo podrá controlar, monitorear y fiscalizar únicamente las actividades referentes a la competencia municipal de áridos y agregados, no así a las actividades referentes a la explotación minera en general, pues esta es competencia del nivel central del Estado
- declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 6 y 10 del art. 154.I del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…redes y radios comunitarias, bajo el control de la autoridad competente, y el control de emisión y reducir la contaminación’, inserta en el texto del art. 155 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 del apartado ‘Tributarios’ del art. 164 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 5 del art. 167 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘…iniciativa legislativa u otro procedimiento ciudadano establecido en la presente Carta Orgánica Municipal…”, inserta en el texto del art. 169.IV del proyecto
- declararse la incompatibilidad constitucional del art. 190 del proyecto
- (COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL)
- Sobre el uso del término ‘Municipio’.
- Sobre la determinación de competencias exclusivas municipales como concurrentes con el nivel central del Estado
- (PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS)
- (EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES Y TRATO DE GRUPOS VULNERABLES.)
- declarar la incompatibilidad constitucional del término ‘etnia’, inserta en el art. 196 del proyecto
- ARTÍCULO 171.- Equiparación de Oportunidades y Trato de Grupos Vulnerables.
- (PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN CONCORDANCIA CON LA PLANIFICACIÓN DEPARTAMENTAL Y NACIONAL)
- (DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL)
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203 y 204 del proyecto
- (CONSULTAS MUNICIPALES)
- (COOPERACIÓN INTERNACIONAL)
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: ‘El Municipio…’, inserta en el texto del art. 221 del proyecto
- ARTÍCULO 186.- Cooperación Internacional.
- (RÉGIMEN DE LOS GRUPOS VULNERABLES)
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 223 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 225 del proyecto
- ARTÍCULO 190.- Reforma de la Carta Orgánica Municipal.