DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

declararse la incompatibilidad integra del art. 18 del proyecto

Por lo desarrollado, debe declararse la incompatibilidad integra del art. 18 del proyecto de carta orgánica, porque se constituye en una norma genérica, debiendo el estatuyente municipal procurar plasmar una norma para el Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa y no afectar la reserva de ley establecida en el citado art. 273 de la CPE; además, que todo el contenido normativo del articulo guarde relación con su epígrafe” (las negrillas corresponden al texto original).