DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

debe declararse la incompatibilidad constitucional de dicho término en el punto dieciséis del art. 44 del proyecto

En la atribución contenida en el punto 16, se establece como criterio de distritación las unidades étnicas, al respecto en el análisis del art. 20.IV del proyecto, se fundamentó sobre la imposibilidad de emplear el término ‘etnia’; consiguientemente, bajo dicho razonamiento, no es admisible emplear el término ‘etnia' como un criterio a ser empleado para la distritación en el municipio de Pasorapa; por tanto, debe declararse la incompatibilidad constitucional de dicho término en el punto dieciséis del art. 44 del proyecto en estudio.