DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Sobre el punto 5

En el punto referido se establece como una atribución del Concejo Municipal la fiscalización de la administración del catastro urbano en base a las normas catastrales emitidas por el poder ejecutivo; este último extremo que hace referencia a la denominación de ‘poder ejecutivo’ ya fue objeto de análisis por este Tribunal Constitucional Plurinacional, que al respecto señaló: ‘El art. 7 de la CPE, establece «La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible»; por su parte el art. 12.I de la Norma Suprema, establece que ‘El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos…»’.

De acuerdo a lo establecido por la Norma Suprema, el Estado organiza y estructura su poder público a través de órganos entre los cuales se encuentran el Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral con respecto al nivel central del Estado. En ese sentido no le corresponde a la Carta Orgánica establecer que la estructura y organización del poder público se encuentra basada en ‘poderes’ como ocurría en el anterior escenario constitucional” (DCP 0215/2015 de 16 de diciembre).