DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

1)

En base a lo señalado, invocando la separación de los órganos de gobierno y la asignación de facultades específicas previstas por los arts. 12 y 283 de la CPE, la Declaración citada, concluyó que: 1) No se puede otorgar a las ordenanzas municipales emitidas por el Concejo Municipal, el carácter de norma general, por cuanto invadiría las funciones reglamentarias del órgano ejecutivo; y, 2) Las resoluciones emitidas por el Concejo Municipal, solo pueden regular la gestión interna de ese Órgano de gobierno, por lo que no requieren de ser promulgadas por el Ejecutivo para su vigencia.

1.1. Impuesto a los Bienes Inmuebles Urbanos y Rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Art. 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.