DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

II.1.

II.1.  El Tribunal Constitucional Plurinacional, emitiendo criterio jurisdiccional respecto a la constitucionalidad del proyecto de COM de San José de Chiquitos, a través de la DCP 0044/2016, declaró la INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 1 en el término “fundamental”; 3 en la frase “Se denomina San José de Chiquitos capital Histórica y cultural del Departamento de Santa Cruz”; 8 del término “oficiales” tanto en el epígrafe como en el texto; 9.II de la frase “y personas con capacidades diferentes”; 11; 12 numerales 3, 4, 8, 9 y 11 en la frase “y defender”; 13; 14; 16.II; 20.I en la frase: “administrativas, técnicas y”; 21.II; 23 en su frase “e Inviolabilidad de sus Domicilios y Residencias” en el denominativo del precepto y parágrafo II; 24; 25.I y III; 26.4; 27.III la frase “usos y costumbres y la respectiva legislación y reglamentación”; 31 numerales 3 en la frase “aprobándolo mediante Ley Municipal”, 10 de la frase “y Ordenanzas”, 15 en la frase “aprobar o rechazar”, 18, 28 en la frase “tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, étnicas, productivas o económicas, físico ambiental, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura”, 31 y 35; 33 en la frase “y suplentes”; 35 el párrafo inicial, incisos h), j), k) l), m) y n); 36 de la frase “y Ordenanzas” en el párrafo inicial; 37.I en la frase “las Ordenanzas y”; 40.II.2; 42 numerales 2 en la frase “las Ordenanzas y”, 6 de la frase “y/o ordenanza”, 8 de la frase “Ordenanzas o” 9, 15, 16, 25 en la frase “y Ordenanzas”, 28, 33; 43.I en la frase “o revocatoria del mandato“ y II en la frase “o revocatoria”; 44; 45 numerales 1 en la frase “las organizaciones sociales y”, 3 en la frase “en consulta con las sociedades civiles organizadas acreditadas”, 6 de la frase “y personas con capacidades diferentes”, 8 de la frase “las Ordenanzas y”; 50.II.c, III en el enunciado y IIII; 52.III; 53.I en su frase “y competencias”; 58.I en la frase “aprobados mediante ley Municipal”; 60.I y III; 61.I y II; 62 parágrafos I, II, III y IV; 63.I de la frase “Ordenanzas y”; 65.I; 67 numerales 1, 6, 7, 19, 27, 38 y 41; 70.4 en la frase “cuando estos presten el servicio de forma directa”; 71 numerales 5, 6 y 7; 75.7 en la frase “y sancionar la utilización de transgénicos y agroquímicos que dañan el suelo y la biodiversidad”; 77.1 y 3; 79 numerales 9, 10 y 11; 81.6; 83.1; 84.11; 89.I y II en la frase “o delegadas”; 92; 95.II; 96; 97; 99.II numeral 1  sub numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4; 101.II.3; 102.II en la frase “su hecho generador”; 109 en su expresión “que comprenderá además la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”; 113.II; 121; 122; 125.II; 135.II en la frase: “personas con capacidades diferentes”; 140 en las frases: “Régimen del” en el epígrafe del precepto, y “la Ley Municipal de desarrollo agropecuario tomando” en el contenido; 144.IV; 152; disposiciones transitorias finales tercera y cuarta.