DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

compatibilidad

En el marco del fundamento expresado y conforme a la nueva contrastación realizada al precepto reformulado, se advierte que el Estatuyente, suprimiendo el término “Fundamental” cumplió con lo dispuesto por la DCP 0044/2016 y adecuó el art. 1 del proyecto de COM de San José de Chiquitos a los principios y preceptos constitucionales arriba señalados; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 1 del aludido proyecto, con la Constitución Política del Estado.

El Estatuyente al prever que el municipio de San José de Chiquitos, forma parte del Estado Unitario Social y como tal, está orientado al cumplimiento de sus fines; se enmarcó correctamente a lo dispuesto por el art. 269.I de la CPE, que en concordancia con los arts. 1 y 9 de la misma la Norma Suprema, establece: “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”, asimismo, el alcance normativo del precepto que se analiza se encuentra dentro del mandato constitucional expresado en el art. 272 de la Ley Fundamental; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad del párrafo analizado del art. 3 del proyecto de COM con la Norma Suprema.

En dicho escenario, el Estatuyente municipal de San José de Chiquitos, al señalar en la disposición modificada que, en su Municipio de manera preferente se usan los idiomas castellano, bésiro y ayoreo, sin perjuicio del uso de otras lenguas y dialectos; incorporó con carácter descriptivo los idiomas que se usan con preferencia en dicha unidad territorial, sin restricción de ningún otro. Podemos entender que el texto nos señala la manera en que se comporta la población en cuanto al uso de los idiomas en su comunicación cotidiana, señala además, de manera expresa que este aspecto, no puede entenderse como restrictivo para el uso de otros idiomas (en tanto que, resultaría de carácter normativo, cuando el texto establece la manera en la que deben comportarse las personas en determinadas situaciones). En el caso analizado, el art. 8 del proyecto de COM, describe los idiomas de uso frecuente en la población del municipio de San José de Chiquitos, de manera que no presenta ninguna disonancia con las disposiciones establecidas en los parágrafos I y II del art. 5 de la CPE; en tal mérito, corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.

En el contexto antes señalado, la previsión que asume entre otros valores, la protección de las personas con discapacidad, se encuentra en plena armonía con el marco constitucional previsto en los arts. 8.II, 70 y 71.II y III de la Norma Suprema, así como a la competencia exclusiva del nivel municipal establecida en el art. 302.I.39 de la CPE, referidos a la promoción y desarrollo de proyectos y políticas de protección y la generación de condiciones para el desarrollo de potencialidades de las personas con discapacidad; en consecuencia corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo II del art. 9 del proyecto de COM con la Norma Suprema.

En ese sentido, teniéndose cumplido lo dispuesto por la DCP 0044/2016 y enmarcada en los fundamentos jurídico constitucionales del fallo constitucional precedentemente citado, corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 11.7 del proyecto de COM de San José de Chiquitos con la Constitución Política del Estado.

El análisis al texto reformulado del ahora art. 17.I del proyecto de COM sometido a control previo de constitucionalidad, permite advertir que el Estatuyente, al suprimir la frase observada, retiró la causal de incompatibilidad con la Norma Suprema; por cuanto, al señalar que, las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa corresponden al Concejo Municipal, en tanto que la reglamentaria y ejecutiva son de titularidad del órgano ejecutivo, no hace otra cosa, más que describir la distribución y asignación facultativa que realizaron los arts. 283 y 272 de la CPE, considerando que las competencias con sus facultades permiten el ejercicio de un conjunto de funciones, así la facultad legislativa conlleva la posibilidad de propuesta, discusión, aprobación, modificación, derogación y abrogación de las leyes, en tanto que la facultad ejecutiva implicará un conjunto de funciones técnicas, financieras administrativas y otras inherentes a su ejercicio; en cuyo mérito, corresponde declarar la compatibilidad del citado precepto con la Norma Suprema.

En dicho marco, el Estatuyente modificó el texto en el ahora art. 27.3 del proyecto de COM de San José de Chiquitos, estableciendo que, el Concejo Municipal puede aprobar y modificar su reglamento mediante resolución interna, cuya vigencia no requiere de promulgación por la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo. De lo anotado, se colige que la previsión analizada, se enmarca en el principio de separación de los órganos establecidos para los gobiernos de las ETA, conforme lo previsto en el art. 12.I y III de la CPE. Por lo que, al no existir ninguna causal de observación sobre dicho precepto, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del ahora art. 27. 3 del proyecto de COM.

Del análisis del texto reformulado, se puede advertir que, el ente legislativo consultante, adecuó el texto observado a los principios y preceptos constitucionales, al establecer que, el Concejo Municipal aprobará la ley que regule la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, la misma que será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. Ello implica que, el Órgano Legislativo en ejercicio de sus facultades, puede aprobar una ley sobre las condiciones y los casos en los que el Gobierno Municipal de dicha jurisdicción pueda otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, así como los alcances de dichos reconocimientos, entre otros aspectos; empero, esta norma, será reglamentada por el titular de la facultad reglamentaria -art. 283 con relación al 272 de la CPE-, en el marco de la separación de órganos establecida en el art. 12 de la Norma Suprema; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del numeral 35 del ahora art. 27 del proyecto de COM de San José de Chiquitos con la Ley Fundamental.

El texto reformulado por el Estatuyente de la ETA de San José de Chiquitos, suprimió la frase observada y ahora refiere que las Comisiones del Concejo, estarán integradas por las concejalas y los concejales titulares, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento Interno del Concejo Municipal. Este texto, tiene que ver con la organización interna del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal y fue modificado en plena armonía con los preceptos, principios y valores constitucionales; por cuanto, resulta absolutamente razonable que el Concejo Municipal, mediante su Reglamento, establezca las comisiones que considera necesarias para el ejercicio de sus facultades legislativas, deliberativas y fiscalizadoras atribuidas por el art. 283 de la CPE; en tal mérito, corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 29 del proyecto de COM con la Norma Suprema.

En dicho contexto, la reformulación de los textos de los citados numerales (ahora 14 y 15) del proyecto de COM de San José de Chiquitos, asumen previsiones para garantizar la coordinación en el proceso de elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos del Municipio, con los planes del nivel central, departamental e indígena -art. 302.I.6 de la CPE-, y con la participación que se encuentren en la jurisdicción municipal, resguardando en este último caso, la libre determinación de las NPIOC y la vigencia plena de sus derechos, y su habitad, tal cual prevé el art. 2 de la Norma Suprema; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad, de los ahora numerales 14 y 15 del art. 38 del proyecto de COM, con los principios, valores y preceptos constitucionales.

Ahora bien, el Estatuyente, en cumplimiento del fallo constitucional arriba citado, modificó el precepto en análisis, estableciendo en el enunciado del primer parágrafo III, las obligaciones de los servidores públicos, en el marco de lo dispuesto por el art. 235 de la Norma Suprema, en ese sentido, encontrándose en conformidad con los postulados constitucionales que se señalan, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo III con todas sus literales, del ahora art. 46 del proyecto de COM de San José de Chiquitos con la Norma Suprema.

El consultante de la ETA reformuló el precepto analizado, en el ahora parágrafo IV, en ese marco, siguiendo lo establecido por el art. 236.1 de la CPE, refirió que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, no puede ejercer simultáneamente otro cargo público remunerado a tiempo completo. Por consiguiente, habiéndose superado las observaciones efectuadas en un anterior control de constitucionalidad, se concluye que las modificaciones introducidas por el Estatuyente del referido municipio, se encuentran en armonía con la disposición suprema referida precedentemente; en cuyo mérito, corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 46.IV del proyecto de COM con la Constitución Política del Estado.

En tal antecedente, el Estatuyente cumplió con lo dispuesto por la referida DCP 0044/2016, reformulando en cuanto al referido porcentaje de firmas requeridas para promover el revocatorio de mandato de las autoridades municipales electas; de manera que en concordancia con el art. 240.III de la CPE, prevé que dicha solicitud debe estar respaldada por el 15% de los inscritos en el padrón electoral de la jurisdicción municipal; correspondiendo en consecuencia, declarar la compatibilidad del art. 48.III del proyecto de COM analizado con la Norma Suprema.

En mérito a los argumentos expresados en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, el proyecto de COM fue reformulado suprimiendo la frase “y competencias” del texto del ahora art. 49.I del proyecto analizado; de manera que la previsión normativa mencionada, solo hace referencia a la descentralización y desconcentración de los servicios municipales para alcanzar la eficiencia y eficacia de los mismos. En mérito a lo señalado, se tiene por superadas las observaciones que recaían en el anterior texto, adecuándose al principio de autogobierno, establecido en el art. 270 de la CPE; correspondiendo en consecuencia, declarar la compatibilidad del art. 49.I del proyecto de COM de San José de Chiquitos con la Norma Suprema.

Cumpliendo las disposiciones expresadas en la DCP 0044/2016, el Estatuyente reformuló el texto del ahora art. 54.I del proyecto de COM de San José de Chiquitos, de manera acorde con las disposiciones constitucionales sobre distribución competencial; de cuyo análisis, se puede advertir que, los controles administrativos internos se ejercerán conforme a los instrumentos operativos y auxiliares implantados, haciendo entender que los mismos se sujetarán al marco normativo constitucionalmente determinado en el art. 299.II.14 de la CPE, en el cual se estableció que los sistemas de control gubernamental -dentro del cual se encuentra el control interno, que involucra a todos los integrantes de una organización en todas las fases de los procesos de gestión pública-, es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA; de ello resulta que, la facultad legislativa corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional y en todos los niveles de gobierno se ejercen las facultades reglamentarias y ejecutivas de carácter interno; en cuyo mérito, corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo I del ahora art. 54 del proyecto de COM con la Norma Suprema.

De lo expuesto, considerando que los mecanismos y espacios de participación y control social deben ser entendidos como el conjunto de actos y medios, que comprenden el ejercicio del derecho político, participando y controlando en la actuación del poder político establecido en el art. 26 de la Norma Suprema; por lo cual, la participación ciudadana y el control social, no pueden ser reducidos simplemente a los mecanismos de la democracia directa, sino también a los resultantes de las formas propias de deliberación y toma de decisiones de las NPIOC y todo otro que permita intervenir a la población de manera efectiva en la gestión pública, ya sea proponiendo acciones y proyectos en procura de mejorar la misma, para la satisfacción de las necesidades de la colectividad o mediante el seguimiento y control al buen funcionamiento y mejorar la calidad en la prestación de los servicios y transparentar el empleo de los recursos y bienes del Estado. Así lo entendió también el legislador a tiempo de emitir la Ley de Participación y Control Social, que en su art. 5.1, al definir lo que se entiende por participación ciudadana; en tanto que, en el numeral 2, define al control social. A partir de lo señalado, considerando que el texto del ahora art. 58 en sus diez parágrafos -que debe entenderse no limitativos-, no contraviene los principios y preceptos constitucionales establecidos en los arts. 26, 241 y 242, por lo que corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.

Por su parte el art. 92 modificado, hace referencia que el Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, administra el conjunto de bienes, derechos, acciones y otros activos, tangibles e intangibles afectados al ejercicio de sus competencias; por lo que, prevé establecer normas de corresponsabilidad con los usuarios para preservar el uso responsable de aquellos bienes. Pero además debemos señalar que, las acciones que pudiese desarrollar aquel gobierno autónomo municipal se sujetarán a la Constitución Política del Estado y la ley, tal cual indica el texto del art. 93 del proyecto de COM analizado; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.

El Estatuyente de San José de Chiquitos, modificó el texto observado, suprimiendo la frase declarada incompatible; cabe señalar que, en efecto la ley municipal, mediante la cual se pretende crear impuestos, en sujeción a lo establecido por el art. 323.II y IV.1, debe seguir el procedimiento previo en el que el órgano rector del nivel central del Estado emita el informe respectivo, para dar cuenta que el hecho generador del impuesto que se está creando no sea análogo a los impuestos que corresponden a otros niveles de gobierno, en tal sentido, la determinación del hecho generador de un nuevo impuesto no es exclusiva definición de los gobiernos autónomos municipales. Consiguientemente, considerando que la creación, modificación y supresión de impuestos, tiene su propia regulación en atención a la competencia compartida prevista por el art. 299.I.7 de la CPE, corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 98.II del proyecto de COM de San José de Chiquitos con la Ley Fundamental.

Ahora bien, el Estatuyente reformuló el ahora art. 105 del proyecto de norma institucional básica, suprimiendo del texto, la frase “…que comprenderá además la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”; de manera que, la disposición así modificada, hace referencia solamente a que, el control externo posterior de la administración del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos está a cargo de la CGE. Dicho precepto, de carácter descriptivo, resulta adecuado a lo expresamente dispuesto por los arts. 213.I y 217.I de la Norma Suprema, en cuanto a las funciones que desempeña aquel ente de control gubernamental respecto a la administración en este caso de la ETA municipal; en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 105 del proyecto de COM con la Norma Suprema.