DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Respecto al parágrafo III (suprimido)

La DCP 0044/2016, fundamentó la incompatibilidad del parágrafo III del primigenio art. 60 del proyecto inicialmente presentado, en que el Estatuyente, extralimitándose en sus funciones, pretendió identificar y delimitar a los titulares de la participación y el control social, estableciendo además normas y criterios para su estructuración, en contravención con el mandato imperativo del art. 241.I de la CPE.

En tanto que, el parágrafo III, fue suprimido por el Estatuyente de San José de Chiquitos, atendiendo los argumentos del cargo de incompatibilidad expresados en la Declaración Constitucional Plurinacional referida; por lo que, al haberse sustraído el texto del precepto observado, no se constituye el objeto de control previo de constitucionalidad, consecuentemente, resulta imposible realizar la confrontación de dicho texto con la Constitución Política del Estado, tal cual prevé el art. 116 del CPCo, consecuentemente no se realiza el señalado test de compatibilidad.