DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

sea público

El tantas veces citado fallo constitucional del que la presente es correlativa, determinó la incompatibilidad del primigenio parágrafo “III”, remitiéndose a los fundamentos desarrollados respecto al art. 35 inc. l) del proyecto de COM de San José de Chiquitos, es decir, no es permisible desempeñar simultáneamente más de un cargo que sea público, remunerado y a tiempo completo, aclarando indicó: “…dicho de otro modo, si el servidor público desempeña más de un cargo que no sea a tiempo completo y/o no sea remunerado no incumple la Constitución Política del Estado; por otra parte señalar, que la ‘renuncia tácita’ como consecuencia de la aceptación de otra función pública, se constituye en un exceso del estatuyente…”, entendiendo que la Norma Suprema, no prevé la figura de la renuncia para servidores públicos electos, en ese sentido para que la “renuncia” pueda tener efectos, debe ser el resultado de la voluntariedad del servidor público.