DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Respecto al numeral 18

La DCP 0044/2016, citando a su similar 0001/2013 de 12 de marzo, como causal de incompatibilidad, señaló: “‘… la aprobación de contratos por parte del (…)-Órgano Legislativo-debía limitarse a algunos contratos que conlleva recursos estratégicos de la entidad o que impliquen la institucionalidad de la propia entidad autonómica’”.

En dicho contexto, el Estatuyente municipal de San José de Chiquitos reformuló el texto de la Disposición observada, restringiendo la aprobación o rechazo de los contratos y convenios por parte del Concejo Municipal, solo a aquellos casos en los que por su naturaleza y/o cuantía comprometan recursos estratégicos o la institucionalidad de la propia ETA. Si bien, el proyecto modificado hace referencia a que existirá una Ley de Contratos y Convenios del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos; empero, la misma tendrá que establecer los casos excepcionales en los que por su implicancia los contratos requerirán de aprobación del Órgano Legislativo, dentro del marco de la excepcionalidad ya previsto, como son aquellos que por su naturaleza y/o cuantía comprometan los recursos estratégicos o la institucionalidad de dicho Gobierno Autónomo Municipal; de esa manera se resguardan también, los principios de separación e independencia de órganos y la prohibición de reunión de funciones en un solo órgano, que el art. 12.I y III de la CPE establece.