DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

DCP 0001/2013

La DCP 0044/2016, señaló que, “…la carta orgánica no es la norma idónea para contener derechos fundamentales (…) en este sentido se refirió la citada DCP 0001/2013 expresó que: ‘...se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas’”.

En el contexto señalado, dando cumplimiento a lo dispuesto por la referida Declaración Constitucional Plurinacional, el Estatuyente reformuló el texto, numeral 1 del ahora art. 79 del proyecto de COM de San José de Chiquitos; de cuyo análisis, se advierte que el mismo no incurre en ninguna invasión competencial, mas al contrario, el texto modificado se encuentra acorde a la competencia concurrente entre el nivel central del Estado y la ETA municipal establecida en el art. 299.II.13 de la CPE, y tampoco lesiona derechos fundamentales y garantías constitucionales, considerando que, se limitó a incorporar una exhortación para el cumplimiento de los derechos fundamentales en sujeción a la Constitución Política del Estado.