DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Fecha: 29-Ago-2018
Artículo 58. Mecanismos de participación y control social
I. Iniciativa ciudadana. Son mecanismos por los cuales las ciudadanas y ciudadanos, directamente o a través de los representantes de la sociedad civil organizada, propondrán proyectos de leyes al Órgano Legislativo, y/o proyectos de decretos y normas municipales ante el Órgano Ejecutivo para su tratamiento correspondiente, asimismo podrán proponer de forma individual o colectiva o por medio de sus representantes programas y proyectos municipales, toda clase de sugerencias o propuestas para mejorar la gestión municipal.
II. Referendo municipal. Es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, por el cual las ciudadanas y los ciudadanos mediante sufragio, deciden sobre aspectos importantes del municipio. El referendo sólo podrá decidir sobre materias de competencia exclusiva del municipio contempladas en la Constitución Política del Estado y tiene un carácter vinculante.
IV. Asambleas. Mecanismos por los cuales la organizaciones o grupos sociales, comunidades, juntas vecinales, sectores sociales, en reuniones sectoriales se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés sectorial. Tiene carácter deliberativo y debe ser considerado por las autoridades municipales. Las asambleas se originan por iniciativa de sus afiliados; las convocatorias a las asambleas deberán incluir el propósito de la iniciativa y la agenda a tratarse.
V. Cabildos Municipales. Mecanismos por los cuales las ciudadanas y ciudadanos y los actores de control social en reuniones públicas, con la participación de la mayoría de la población, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo. Tienen carácter deliberativo y debe ser considerado por las autoridades municipales. Los cabildos se originan por iniciativa de la sociedad civil organizada; la convocatoria a los cabildos deberá incluir el propósito de la iniciativa y la agenda a tratarse.
VI. Rendición pública de cuentas específicas. Las y los actores de la participación y control social interesados en un proyecto determinado, podrán pedir la rendición pública de cuentas sobre el mismo, durante o al finalizar su ejecución, lo cual será en cualquier momento y las veces que sea necesario.
VII. Cumbres Municipales. Son espacios en los que se reúnen los actores municipales a convocatoria del Gobierno Municipal, para la elaboración del Plan Operativo Anual, Plan Territorial de Desarrollo Integral PTDI y otros instrumentos de planificación, donde la sociedad civil organizada participa en la identificación y priorización de los programas y proyectos que deben realizarse a corto mediano y largo plazo y que contribuyen al desarrollo del municipio. Con su participación la sociedad civil organizada, asume un rol activo en la toma de decisiones en la ejecución y control de las obras y proyectos.
VIII. Audiencias Públicas. Son instancias de conciliación, coordinación y contacto directo del concejo municipal o el órgano ejecutivo, con la ciudadanía, actores sociales, instituciones públicas y privadas, para tratar asuntos específicos y de interés común en la búsqueda de soluciones a problemas planteados por la población a través de sus representantes.
IX. Mesas de diálogo. Es una instancia de participación directa de los actores de la participación y control social, en donde se abordarán temas específicos que por la importancia y complejidad necesitan ser analizados por ejes temáticos o los que no se hubieren consensuado en audiencias públicas, asambleas y los otros mecanismos de participación establecidos en la Carta Orgánica y en la Ley.
X. Ampliados y Congresos. Se reconocen como mecanismos directos de participación los ampliados y congresos de las organizaciones sindicales y campesinas, las decisiones adoptadas a través de estos escenarios tendrán carácter deliberativo para las autoridades municipales siempre que sean concernientes a políticas públicas o referente al ejercicio de alguna competencia constitucional prevista para los Gobiernos Autónomos Municipales”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de COM de San José de Chiquitos
- Fragmento 10
- Artículo 1. Carta Orgánica.
- Fragmento 12
- Carta Orgánica
- compatibilidad
- Artículo 3.- Denominación del Municipio
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11. Derechos políticos de los habitantes del municipio.
- Disposición suprimida
- a)
- Respecto al ahora numeral 7 (antes 11)
- Fragmento 22
- Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 16. Ordenamiento jurídico y jerarquía jurídica interna
- Artículo 13. Ordenamiento jurídico y jerarquía jurídica interna
- 1)
- compatible
- Artículo 20. Ejercicio de las facultades por los órganos de gobierno.
- Artículo 21. Modo de elección de autoridades
- Artículo 27. Representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Fragmento 31
- normas y procedimientos propios
- Artículo 31. Atribuciones del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal
- Artículo 27. Atribuciones del Concejo Municipal.
- Respecto el numeral 3
- Respecto a los numerales 10 y 15
- estarse
- Respecto al numeral 18
- Respecto al numeral 28
- Respecto al numeral 31
- Respecto al numeral 35
- Artículo 33. Comisiones.
- Artículo 29. Comisiones
- k.
- m.
- j.
- Respecto al párrafo introductorio
- Respecto al literal h.
- durante
- Respecto a la literal j.
- Respecto a las literales k, l, m
- Fragmento 52
- Respecto al artículo 36, ahora 32
- Respecto al parágrafo I del art. 37, ahora 33.I
- no procede la figura de la reconsideración sobre leyes municipales, por el mérito de la norma, en razón a que la misma está vigente luego de procedimiento legislativo y su correspondiente promulgación, en consecuencia la única forma para que sea extinguida es a través de la derogatoria o la abrogatoria, y no así por reconsideración
- Artículo 42. Atribuciones y funciones del Alcalde.
- Respecto a los numerales 2, 6, 8 y antes 25
- compatibles
- Respecto al numeral 9 (suprimido)
- Respecto a los antes numerales “15 y 16”, ahora 14 y 15
- Respecto al numeral “28”, ahora 27
- Respecto el numeral 33 (suprimido)
- Disposición anterior
- Artículo 39. Suplencias
- Respecto al parágrafo I
- Con relación al parágrafo II
- Artículo 44. Subalcaldes
- Artículo 40. Distritos Municipales no indígenas y Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- Con relación a los numerales 1 y 3
- Respecto al numeral 6
- Respecto al numeral 8
- Respeto al parágrafo III
- sea público
- Artículo 52. Revocación
- Artículo 48. Revocación
- Artículo 60. Disposiciones generales de la participación y el control social
- Respecto al parágrafo III (suprimido)
- Artículo 61. Obligatoriedad
- Artículo 57. Restricciones a la Participación y el Control Social
- Fragmento 81
- i)
- la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- incompatibilidad
- Artículo 62. Mecanismos de participación ciudadanía y control social
- Artículo 58. Mecanismos de participación y control social
- algunos de los mecanismos desarrollados sobre el derecho de participación ciudadana
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social
- Artículo 61. Empresas Municipales
- Respecto a los numerales 1, 6, 7, 19 y 27
- Respecto a los numerales 38 y 41
- cuya existencia es anterior a la invasión
- Artículo 75. Desarrollo productivo
- Entidad Territorial.-
- DCP 0001/2013
- Artículo 89. Transferencia y delegación de competencias
- ejercitadas
- Respecto al parágrafo II
- Artículo 92. Proceso de asunción de competencias.
- Artículo 92. Mecanismos y Sistemas Administrativos
- Artículo 109. Presupuesto operativo y sus modificaciones
- Artículo 121. Plan de ordenamiento territorial urbano y rural.
- Artículo 117. Plan de Ordenamiento Territorial Urbano y Rural.
- Artículo 135. Régimen laboral.
- Artículo 131. Régimen Laboral
- Artículo 140. Régimen del Desarrollo Agropecuario
- Artículo 136. Desarrollo Agropecuario.
- Artículo 144. Régimen de la Educación.
- Artículo 152. Procedimientos de reforma de la Carta Orgánica total o parcial
- Artículo 144. Procedimientos de reforma de la Carta Orgánica total o parcial
- presentes
- deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
- Tercera
- Tercera. Transición a la independencia y separación de órganos
- Cuarta.- Transferencia de competencias a favor del Municipio.