DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Artículo 40. Distritos Municipales no indígenas y Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos

I.   Distrito Municipal no Indígena.- Es el espacio desconcentrado de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función a las dimensiones poblacionales y territoriales, creada mediante Ley Municipal, en los que podrán establecerse Subalcaldesa o Subalcalde, como un servidor público o servidora pública municipal de jerarquía en el nivel distrital conformado. El cual deberá ejercer las funciones ejecutivas delegadas por el Alcalde Municipal en su territorio, coordinando acciones con otras autoridades e instituciones que actúan en su misma jurisdicción territorial, en función al nivel de desconcentración municipal, atendiendo primordialmente las necesidades de la población.

II.  Distrito Municipal Indígena Originario Campesino.- Es el espacio descentralizado creado a iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Los distritos indígena originario campesinos en caso excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal. Por lo que en el marco de la descentralización señalada, las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos NPIOC de los Distritos Indígenas, definirán la estructura institucional de su distrito y la elección de sus autoridades conforme a sus normas y procedimientos; debiendo ser formalizadas Mediante Ley Municipal”.