DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Respecto al parágrafo II

El fundamento de incompatibilidad expresado en la               DCP 0044/2016, citando al art. 75 de la LMAD, refirió que: “…La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos’ mientras que el art. 76 de la citada ley define que: ‘I. La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial…”; por lo que, concluyó que no es lo mismo la transferencia y la delegación competencial, precisamente porque la delegación se sujeta a convenio y puede ser objeto de revocación.

El texto reformulado del parágrafo II del ahora art. 85 del proyecto de COM de San José de Chiquitos, limitó su regulación a las trasferencias de competencias del nivel central del Estado y su aceptación por convenio intergubernativo ratificada por Ley de la ETA, en el marco del art. 297.I.2 de la CPE; en dicho contexto, corresponde señalar que, el no haberse referido a las transferencias con otras ETA sean éstas departamentales, municipales o IOC, no conlleva omisión, menos la incompatibilidad de dicha previsión, por cuanto la misma en atención a la reserva de ley prevista en el art. 271.I de la CPE, se encuentran reguladas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.