DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Fragmento 81

En este contexto, en primer término corresponde tener presente que en cumplimiento del mandato constitucional a reserva de ley establecida en el art. 241.IV de la Norma Suprema, el legislador del nivel central del Estado en el art. 5.2 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), dispuso que el “Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social” (las negrillas son nuestras), precepto legal desarrollado en el marco del principio de progresividad de los derechos fundamentales que señala el art. 13.I de la CPE. En ese orden, al ser la participación y control social un derecho constitucional, su regulación le corresponde a una ley formal emitida por el nivel central del Estado -art. 109.II de la Ley Fundamental-, por lo que la norma institucional básica, no resulta norma idónea para establecer restricciones al derecho de participación y control social, como se pretende en el precepto que se analiza.