DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Respecto al numeral 31

La causal de incompatibilidad del referido numeral estuvo sustentada en que, “…el Concejo Municipal, evidentemente puede emitir resoluciones internas que involucren un acuerdo respecto a su planilla presupuestaria, para la remuneración de las concejalas y concejales, así como, el presupuesto de funcionamiento de este órgano, más no puede involucrar la remuneración del alcalde o alcaldesa municipal, como tampoco de toda la administración municipal, (…) lo cual vulneraría el art. 12.I de la CPE”.

El Estatuyente municipal de San José de Chiquitos, atendiendo los fundamentos expresados en la DCP 0044/2016, reformuló el texto del numeral 31 del ahora art. 27 del proyecto de COM objeto de control previo de constitucionalidad, estableciendo que el Concejo Municipal, mediante Resolución interna, aprobará su propio presupuesto, que incluye la planilla de remuneración de los Concejales y los gastos de funcionamiento de dicho Órgano de Gobierno, aspectos que se adecuan al art. 12 de la CPE, en razón a que se trata de regulación respecto al propio Órgano Legislativo municipal; por lo que, dicha previsión se encuentra acorde con los principios de separación, coordinación y cooperación de órganos de gobierno que fundamentan la organización del Estado, tal cual prevén los parágrafos I y III del art. 12 de la CPE.